CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000057
ASUNTO: RP11-P-2004-000057


Visto el escrito presentado por la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Abg. Omarys Martínez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa, seguida contra José Gregorio Rivero González, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.605, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, pasa a resolver, en los términos siguientes:

Por auto de fecha 06 de Mayo del 2015, este tribunal decretó a favor del penado José Gregorio Rivero González, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.940.605, nacido en fecha 24-03-1972, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, Hijo de Antonio Rivero y María González, y residenciado en el Caserío Pueblo Viejo Abajo, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le faltaba por cumplir por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por CONFINAMIENTO en el Municipio Maturín del Estado Monagas, por el lapso de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 21 de Febrero del 2018 a las 12:00 Meridiam, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Quincenales ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Referido Municipio, en consecuencia, por cuanto aún le queda tiempo de pena que cumplir, resulta imposible decretar la extinción de pena pretendida por la representación fiscal, razón por la cual se declara improcedente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Improcedente, la Extinción de la pena impuesta a Gregorio Rivero González, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.940.605, nacido en fecha 24-03-1972, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, Hijo de Antonio Rivero y María González, y residenciado en el Caserío Pueblo Viejo Abajo, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar pendiente el cumplimiento de parte del mismo del Confinamiento decretado a su favor por auto del 06 de Mayo del 2015, el cual vencerá en fecha 21 de Febrero del 2018 a las 12:00 Meridiam. Notifíquese a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.