CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004358
ASUNTO: RP11-P-2015-004358

Verificada como ha sido en esta misma fecha, la acumulación fáctica de las causas RP11-P-2015-004358 y RP11-P-2014-001845 seguidas contra el penado Kevin José Ydrogo Zabala, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.084.921, Taxista, hijo de Víctor Marcano y Tamara Zabala, residenciado en el San José de Aerocuar, sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega de Jóvito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata del Estado Sucre; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:
De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa RP11-P-2015-004358, el penado Kevin José Ydrogo Zabala, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Robert Alexander Talavera Rodriguez y Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de Jesús Adolfo Torres Olivier.
Por su parte, en lo que respecta a la causa RP11-P-2014-001845 el penado Kevin José Ydrogo Zabala, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años, Ocho,(8), Meses y Diez,(10), días de Prisión, por la comisión del delito de Trafico de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad; y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir dos penas, una de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión y otra de Cuatro,(4), Años, Ocho,(8), Meses y Diez,(10), días de Prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser dos de igual cuantía aunque por distintos delitos, procede tomar sólo una de las y sumarle la mitad de las correspondientes a los otros delitos; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la otra pena de Prisión, vale decir, Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días de Prisión , lo que arroja una pena de Diez,(10), años y Cinco,(5), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Robert Alexander Talavera Rodriguez ,Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de Jesús Adolfo Torres Olivier, Trafico de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano,
Ahora bien de conformidad con los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:
De la revisión de las causas acumuladas se evidencia que en cuanto respecta a la causa RP11-P-2015-004358, el penado de autos se encuentra detenido desde el 01 de Septiembre del 2015, situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene en dicha condición Un,(1), año, Dos,(2), meses y Trece,(13), días.
Y finalmente en cuanto a la causa RP11-P-2014-001845 el penado estuvo detenido desde el 03 de Abril de 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 20 de Febrero del año 2015, fecha en la cual se decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por lo que estuvo detenido por un lapso de Diez,(10), meses y Diecisiete,(17), días , por lo que al tomarse todos los periodos de detención del penado, arroja una pena cumplida de Dos,(2), años y Un,(1), mes , por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Siete,(7), años, Once,(11), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Octubre del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que a continuación se indican:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cinco,(5), años, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, que vencerán el 16 de Octubre del 2019.
Régimen Abierto : cumplidas como sean dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años ,Ocho,(8), meses, tres ,(3), días y Ocho,(8), horas, que vencerán el 17 de Junio del 2021.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Siete,(7), años, Seis,(6), meses, tres ,(3), días y Dieciocho,(18), horas, que vencerán en fecha 17 de Abril del 2022.
Finalmente no tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidente de conformidad con el artículo 55 del Código Penal..

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Kevin José Ydrogo Zabala, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 16 de Octubre del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acumula las Penas impuestas a Kevin José Ydrogo Zabala, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.084.921, Taxista, hijo de Víctor Marcano y Tamara Zabala, residenciado en el San José de Aerocuar, sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega de Jóvito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en las causas RP11-P-2015-004358 y RP11-P-2014-001845 quedando a cumplir la pena de Diez,(10), años y Cinco,(5), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Robert Alexander Talavera Rodriguez ,Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de Jesús Adolfo Torres Olivier, Trafico de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de acumulación de penas y actualización de cómputo al Consejo Nacional Electoral, a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz y a la dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía) Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .