CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003173
ASUNTO: RP11-P-2015-003173

Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra el penado Angelica Del Valle Bastardo Calvo, Venezolana, Titular De La Cedula De Identidad V- 17.713.524; De Estado Civil Soltera, hija de Pedro Bastardo y dorys Calvo, Profesión U Oficio comerciante, Residenciada en Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, calle la torre, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RK11-P-2016-000005, seguida contra Orli José González García, Venezolano, mayor de edad, Titular De La Cedula De Identidad V- 25.366.724; Soltero, hijo de Orlando González y Rosa García, Profesión U Oficio albañil, Residenciado En Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, colinas del Paraíso, en la vía principal, cerca del abasto Santa Bárbara o la cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Angelica Del Valle Bastardo Calvo y Orli José González García, surgiendo inicialmente la presente causa RP11-P-2015-003173 que por incidencias ocurridas en la fase intermedia del proceso, específicamente en la audiencia preliminar, donde el último de los nombrados admitió los hechos conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el otro siguió su proceso a la fase de juicio oral, ante lo cual hubo que dividir la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de la RK11-P-2016-000005, seguida contra Orli José González García ello a los fines de que fuera viable la tramitación de la misma en fase de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RK11-P-2016-000005, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.