CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-P-2010-000007
Recibidas como han sido en esta misma fecha, oficio GNB-CZ61-DCR619-SIP-701 de fecha 09 del presente mes y año, mediante el cual se remiten actuaciones , relacionadas con la detención del penado Miguel Antonio Cova, en las cuales Informan a este tribunal, que el referido penado fue detenido en fecha 09 de los corrientes por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de comandos rurales 619, Zona 61, con sede en El Triunfo, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 09 de Marzo del 2006 por el Tribunal segundo de juicio de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2006000533 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, cargado al sistema de Información Policial mediante el memo 3062MM de fecha 15 de Mayo del 2006; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 09 de Marzo del 2006; este Tribunal, ordenó la aprehensión del ciudadano Miguel Antonio Cova, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.164.884, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-05-1964, de 47 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Genoveva Martínez e Inés González, y domiciliado en el Barrio El Dique, Calle 03, Casa N° 37, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre por haberse declarado por la Corte de Apelaciones del Estado, la nulidad y revocatoria de la sentencia absolutoria que fuera dictada a su favor por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso y sentenciado a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, evidenciándose que por auto de fecha 12 de Marzo del 2013, este Tribunal , decretó a favor del mismo la Extinción de la pena Impuesta , lo que supone su situación de Libertad plena, la cual se ejecutó en esa misma fecha. En ese mismo orden de ideas tenemos que,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos cumplió la pena impuesta , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Miguel Antonio Cova, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.164.884, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-05-1964, de 47 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Genoveva Martínez e Inés González, y domiciliado en el Barrio El Dique, Calle 03, Casa N° 37, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha en fecha 09 de Marzo del 2006 por el Tribunal segundo de juicio de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2006000533 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, cargado al sistema de Información Policial mediante el memo 3062MM de fecha 15 de Mayo del 2006, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Destacamento de comandos rurales 619, Zona 61, con sede en El Triunfo, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro,. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub – delegación estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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