CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001558
ASUNTO: RP11-P-2012-001558
Recibidas como han sido en fecha 26 de los corrientes oficio 3ra. CIA.SIP-205 de fecha 24 del presente mes y año, mediante el cual se remiten actuaciones , relacionadas con la detención del penado Julio César Ojeda Fierro, en las cuales Informan a este tribunal, que el referido penado fue detenido en fecha 24 de los corrientes por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 533, con sede en Yaguaraparo, Municipio, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 03 de Septiembre del 2012 por el Tribunal Primero de Ejecución de esta extensión judicial según oficio Nº RL11OFO2012002694 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, cargado al sistema de Información Policial mediante el memo M-9700-12-0226-07145 de fecha 28 de Septiembre del 2012; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 30 de Agosto del 2012; este Tribunal, ordenó la aprehensión del ciudadano Julio Cesar Ojeda Fierro venezolano, natural de Irapa, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.694.494, agricultor, nacido el 18/08/1.982, hijo de Julio Ojeda y Juana Fierro, domiciliado en el sector El Gorgojo de la Parroquia Campo Claro, casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Sucre por haber ocurrido la ejecución de la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de que al ser la referida pena, superior a Cinco,(5), años de prisión y encontrarse el penado bajo medida cautelar Sustitutiva de libertad, no procedía el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena y en consecuencia se ordenó el reingreso del penado, librándose en fecha 03 de Septiembre del 2012 oficio Nº RL11OFO2012002694, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando su captura y cargado al sistema de Información Policial mediante el memo M-9700-12-0226-07145 de fecha 28 de Septiembre del 2012. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, y por auto de fecha 18 de Marzo del 2015, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria del beneficio ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Julio Cesar Ojeda Fierro venezolano, natural de Irapa, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.694.494, agricultor, nacido el 18/08/1.982, hijo de Julio Ojeda y Juana Fierro, domiciliado en el sector El Gorgojo de la Parroquia Campo Claro, casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 24 de Abril del 2008 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº 03 de Septiembre del 2012 oficio Nº RL11OFO2012002694, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando su captura y cargado al sistema de Información Policial mediante el memo M-9700-12-0226-07145 de fecha 28 de Septiembre del 2012, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en esta ciudad,. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub – delegación estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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