REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001482
ASUNTO: RP11-P-2013-001482
RESOLUCION DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Conclusión en el día: 17 de Noviembre de 2016, siendo las 12:04 de la tarde, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala Ismael Mundarain y Julio Estaba, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en perjuicio de Omissis. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado Humberto Del Valle Rodríguez Zapata (previo traslado) y el Fiscal del Ministerio Publico: Abg. Wilday Lugo, la victima Omissis, la representante de la victima¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Carmen Maria García Sánchez, la defensa privada Abg. Alfreilys Marcano Villarroel. No estando presentes: los medios de pruebas previamente convocados para este acto.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, la ciudadana Jueza procede a efectuar la depuración del Tribunal respecto de su persona, el Secretario Judicial, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa publica privada, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción al respecto ni causales de inhibición o recusación. En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del Juez, la Secretaria Judicial y la Fiscal del Ministerio Publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado Asimismo el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
DE LA FISCAL:
Seguidamente el Juez le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, quien expuso: “Buenos días, todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano HUMBERTO DEL VALLE RODIRGUEZ ZAPATA, ampliamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de: por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente,, en perjuicio de Omissis, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Abril de 2013, ocurridos en el sector guayacán de las flores, donde aproximadamente a las 7 de la noche el niño Javier Alexander Vega García quien ya estaba siendo buscado por su madre ya que el mismo se encontraba desaparecido, la cuál lo declarará en el presente debate, que el niño estaba desaparecido y lo estaba buscando y cuando pasadas las horas de estarlo buscando, manifestó el niño que el ciudadano apodado “beto” le había ofrecido un helado del llamado chupi chupi para que le mismo le realizara sexo oral, diciendo el mismo que el acusado le había introducido el miembro masculino en su boca, así mismo ciudadana juez es pertinente el testimonio de los ciudadanos funcionarios actuantes, la madre de la victima y de la victima, en tal sentido esta representación del ministerio publico solicita que por cuanto la realización del presente juicio oral y publico se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que el acusado es culpable de los delitos que se le acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado. Es todo.
DE LA DEFENSA:
En este acto se le cede el derecho de palabra al Defensor Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa, solicita respetuosamente al Tribunal adecue el tipo penal imputado a mi representado HUMBERTO DEL VALLE RODIRGUEZ ZAPATA, por la presunta comisión delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en perjuicio OMISSIS, al delito de Abuso Sexual a niños, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que mi representado no actuó en ninguna de las circunstancia que señala la representación fiscal, es el caso ciudadana Juez que de realizarse la adecuación jurídica mi representado esta en la disposición de admitir los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en la oportunidad procesal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa pública en lo que respecta a la adecuación del tipo penal imputado a su representado ciudadano HUMBERTO DEL VALLE RODIRGUEZ ZAPATA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS; al delito de Abuso Sexual a niños, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien como juez decide de la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al acusado HUMBERTO DEL VALLE RODIRGUEZ ZAPATA, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, carece de elementos de convicción y probatorios para atribuirle al acusado ante mencionado la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en perjuicio OMISSIS; es decir no llena los requisitos necesarios para calificarlo en dicho delito, asimismo consta en informe medico forense que el niño no presenta lesiones que calificar desde el punto medico legal, por lo que en consecuencia considera este tribunal que lo ajustado a derecho es adecuar el tipo penal, al delito de Abuso Sexual a niños, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.
DE LA FISCAL:
En este acto se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal no se opone a la adecuación jurídica realizada por el tribunal a solicitud de la Defensa Privada. es todo”.
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez impone al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como: HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, Venezolano, natural de Carúpano. Municipio Bermúdez. Estado Sucre, de 64 años de edad, nacido el 25/04/1952, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.949.239, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en: San Martín, Avenida Principal, casa Nº 89, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Escuchado como a sido la Admisión de hecho realizada por mi representado de forma Voluntaria, libre y de coerción personal, solicito de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente en vista de la admisión de hechos realizada por mi representado, asimismo solicito se le sea revisada la medida de coacción personal que pesa sobre el mismo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea declarada una de las medidas establecidas en el artículo 242 Numeral 3, Solicito Copias Certificadas del acta. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
En este acto toma el derecho de palabra el ciudadano juez, y expone: “De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, se puede claramente determinar que la acusación fiscal encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha ello 06-07-2015. Y en razón de los expuesto por los acusados de admitir los hechos y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que los acusados podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra a los acusados, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditada en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS. En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la encausada se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, la cual conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al acusado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autores responsables penalmente de tales delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena que oscila entre DOS (02) AÑOS A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, imponiéndose la misma. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de un tercio, es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley. Asimismo este tribunal no condena en costas de los acusados de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien con respecto a la solicitud de la defensa relativa a la medida cautelar que esta solicitando para su defendido, es de hacer la siguiente observación, de acuerdo a la fecha de detención del acusado esta supera en demasía la pena impuesta en esta sala, por cuanto tiene detenido mas de Tres [03] años, es por lo que se le otorga la libertad desde la sala de audiencia, negándose en consecuencia la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de ejecución a los fines de ejecutar la sentencia. Líbrese la boleta de libertad del acusado y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Y así se declara. -
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENAR al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, Venezolano, natural de Carúpano. Municipio Bermúdez. Estado Sucre, de 64 años de edad, nacido el 25/04/1952, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.949.239, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en: San Martín, Avenida Principal, casa Nº 89, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Ahora bien, con respecto a la solicitud de la defensa relativa a la medida cautelar que esta solicitando para su defendido, es de hacer la siguiente observación, de acuerdo a la fecha de detención del acusado esta supera en demasía la pena a cumplir, por cuanto tiene detenido mas de Tres [03] años, es por lo que se le otorga la libertad del acusado de autos desde la sala de audiencia, negándose en consecuencia la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada. Líbrese la boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ
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