REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002603
ASUNTO: RP11-P-2014-002603


JUEZA: ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
ACUSADO: TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ
FISCALDEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. WILDAY LUGO
DEFENSA: ABG. POALA DI BISCEGLIE
DELITO: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos,
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. ELLUZ FARIAS.


Corresponde al Tribunal Primero, de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al acusado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.343, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, lo cual se hace en los siguientes términos:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Juicio oral y público en fecha 25-10-2016, de donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, al tratarse de un procedimiento ordinario se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien ratificó en todas sus partes la acusación presentada oportunamente, en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ por estar incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 30-04-2014, según Acta De Procedimiento, suscritas por los funcionarios actuantes adscrito al IAPES Bermúdez cursante del folio 03 y vto, de la primera pieza procesal, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos en modo lugar y tiempo, a saber: siendo las 2.30 p.m. cumpliendo con lo previsto en el plan patria segura y estando en el perímetro de la ciudad observaron un vehículo tipo camioneta color rojo que se desplazaba por la vía nacional Carúpano Guaca específicamente frente a la zona industrial, (…)se le practico la revisión al vehículo tipo camioneta, marca Ford, color rojo, modelo Pick up, placa A98AD2R, serial AJF1DC25273, el cual transportaba en su interior la cantidad de Treinta (30) pacas de azúcar marca Momboy de veinte (20) empaques de un (01) kilo cada una, en vista de eso se le solicito al ciudadano que mostrara la factura y la guía de traslado de dicho producto de primera necesidad y en vista de que no poseía ninguna documentación se le indico que quedaría detenido….Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad,. Finalmente solicito la confiscación del bien incautado en el procedimiento correspondiente a un vehículo automotor marca Ford, y el comiso definitivo de la mercancía incautada correspondiente a Treinta (30) pacas de azúcar marca Momboy de veinte (20) empaques de un (01) kilo cada una, motivo por el cual solicito se libre oficio a la SUNDDE, a los fines de que se informe sobre el comiso definitivo que a bien declare este tribunal”.-

Seguidamente la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, solicito al tribunal que se adecue los hechos al derecho en el presente procedimiento y por cuanto los bienes incautados en el presente proceso no fueron adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a través de regímenes cambiaros establecidos en el ordenamiento jurídico, ni proviene del sistema de abastecimiento del Estado, ni afecta directamente el patrimonio público, es por lo que esta defecan se aparte de la solicitud fiscal, en cuanto la confiscación del bien incautado y en su defecto acuerde la entrega del mismo a mi representado, así como sus documentos originales.-


Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Esta juzgadora en el ejercicio de sus competencias, con el objeto de deslastrar el proceso penal de todo vestigio de inconstitucionalidad e irregularidad, procede a emitir opinión en base a lo alegado, probado y acreditado en actas, sin extralimitarse en perjuicio de su competencia, sino por el contrario, garantista de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del proceso penal, procede a adecuar los hechos al derecho, por lo que, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico como por la defensa respecto a la confiscación o no del bien confiscado preventivamente, este Tribunal efectivamente verifica que el bien incautado en el presente proceso, referente al vehículo tipo camioneta, marca Ford, color Rojo, modelo Pick up, placa A98AD2R, serial AJF1DC2527, no fue adquirido mediante el uso de divisas otorgadas a través de regímenes cambiaros establecidos en el ordenamiento jurídico, ni proviene del sistema de abastecimiento del Estado, ni afecta directamente el Patrimonio Público, por lo que no se configura dicha solicitud fiscal dentro de lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, para que proceda la confiscación del mismo, por lo que procedente y ajustado derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal de confiscación del bien y con LUGAR la solicitud de la defensa de hacer entrega formal del vehículo tipo camioneta, marca ford, color rojo, modelo Pick up, placa A98AD2R, serial AJF1DC25273 al ciudadano TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 8.452.343.- Ahora bien, en cuanto el comiso de Treinta (30) pacas de azúcar marca Momboy de veinte (20) empaques de un (01) kilo cada una, este Tribunal ACUERDA el COMISO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 64 de La ley Orgánica de Precio Justos, y a tales efecto se acuerda librar oficio a la SUNDDE, a los fines de notificar que la mercancía incautada en fecha 30/04/2014 y cuanto a la venta practicada por funcionarios de esa superintendencia quedaron en comiso, y así se decide.

El Acusado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, quien es venezolano, natural de Santa Lucia Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 21/12/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 8.452.343, chofer de pasajeros, hijo de Narciso Senovio Fuentes Guerra (difunto) y Rosa Márquez de fuentes (difunta), y residenciado en vía nacional Caripito Carúpano, casa sin numero cerca del puente de Santa Rosa, caserío Santa Lucia, Municipio Andrés Eloy Blanco Carúpano Estado Sucre, impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, de manera libre y voluntaria, sin coacción y apremio manifestó “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION”

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado han manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración las atenuantes de ley.”

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, piden que se le imponga la pena correspondiente.

En éste estado el Tribunal Primero, de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.343, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la vinculación de lo declarado por el acusado y adminiculado con lo demás medios de pruebas acompañados en la acusación , de donde se verificó la responsabilidad del ya identificado acusado en el delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 30-04-2014..-

“De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una “negociación procesal” que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal.
Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA PENALIDAD

En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal,.-

Al acusado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ se le atribuye la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el artículo 64 de la Ley de Precios Justos, el cual prevé una pena que oscila entre CATORCE (14) a DIECIOCHO(18) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el Tribunal baja la pena normalmente aplicable a la pena mínima, aplicando al acusado la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, vale decir, porque el acusado al momento de cometer el hecho punible no presentaba registros penales, es decir CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, Ahora bien de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Precios Justo se procede a rebajar un tercio de la pena, es decir SIETE (07) AÑOS DE PRISION, toda vez que el mismo confeso la infracción cometida y colaboró con la investigación para esclarecer las responsabilidades penales que emanan de los hechos. Quedando en principio la pena a imponer en SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio es decir DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva a imponer de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano.-

Este tribunal no condena en costas procesales al acusado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 8.452.343, conformidad con los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al Principio de Gratuidad de la Justicia Penal, al evitar al Estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público
Asimismo se declara con LUGAR la solicitud de la defensa de hacer entrega formal del vehículo tipo camioneta, marca Ford, color Rojo, modelo Pick up, placa A98AD2R, serial AJF1DC25273 al ciudadano TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 8.452.343, así como la entrega de los documento originales, en consecuencia Líbrese Oficio al estacionamiento Grúa y transporte Carúpano C.A., ubicado en la entrada de Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez Del estado Sucre.
Y se ACUERDA el COMISO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 64 de La ley Orgánica de Precio Justos, de Treinta (30) pacas de azúcar marca Momboy de veinte (20) empaques de un (01) kilo cada una, y a tales efecto se acuerda librar oficio a la SUNDDE, a los fines de notificar que la mercancía incautada en fecha 30/04/2014 y cuanto a la venta practicada por funcionarios de esa superintendencia quedaron en comiso, Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, quien es venezolano, natural de Santa Lucia Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha: 21/12/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 8.452.343, chofer de pasajeros, hijo de Narciso Senovio Fuentes Guerra (difunto) y Rosa Márquez de fuentes (difunta), y residenciado en vía nacional Caripito Carúpano, casa sin numero cerca del puente de Santa Rosa, caserío Santa Lucia, Municipio Andrés Eloy Blanco Carúpano Estado Sucre , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el artículo 64 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con LUGAR la solicitud de la defensa de hacer entrega formal del vehículo tipo camioneta, marca Ford, color Rojo, modelo Pick up, placa A98AD2R, serial AJF1DC25273 al ciudadano TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 8.452.343, así como la entrega de los documento originales, TERCERO: se ACUERDA el COMISO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 64 de La ley Orgánica de Precio Justos, de Treinta (30) pacas de azúcar marca Momboy de veinte (20) empaques de un (01) kilo cada una. Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ FARIAS