REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001674
ASUNTO: RP11-P-2010-001674
Recibido como fuera el escrito que antecede, propuesto por el ciudadano YGNACIO JOSE RODRIGUEZ ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.944.874, en su condición de acusado en el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que en relación al delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelida de la Cruz Estaba; esta Juzgadora acuerda hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el presente caso tenemos que en fecha: 16-08-2010, el Tribunal Cuarto de Control admitió querella en contra del ciudadano YGNACIO JOSE RODRIGUEZ ROSAS, la cual fue presentada por la Ciudadana: Nelida de la Cruz Estaba, en su condición de Víctima en el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ordenándose al Fiscal de Guardia impulsar la investigación;
En Fecha: 02-03-2011; se realizo audiencia especial mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control impuso al imputado de las Medidas de seguridad y Protección, solicitada por la ciudadana: Nelida de la Cruz Estaba Real, de fecha 10 de agosto del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: la salida del domicilio por parte del querellado, SEGUNDO: se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida, TERCERO: se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia.
En fecha: 16-11-2012, el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presento escrito acusatorio en contra del ut supra ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 07-08-2012, cuando la ciudadana Nelida de la Cruz Estaba se encontraba en su casa limpiando y se le acerco YGNACIO JOSE RODRIGUEZ ROSAS de manera agresiva golpeándola en la cara varias veces propinándole dos golpes y dos cachetadas, insultándola, llamándola prostituta y ladrona, y amenazándola en matarla como una perra….-
La Defensa técnica del acusado, ejercida por la Abg. Siolis Crespo, solicito en fecha 28-04-2015, el Sobreseimiento por Prescripción Especial, conforme a lo previsto en los artículos 109 y 112, numeral 1 del Código Penal Venezolano, toda vez que desde la fecha de los hechos (07-08-2012) ha transcurrido un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo,
El 28 de Julio de 2015, este Tribunal Primero de Juicio DECRETO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al ciudadano IGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, venezolano, natural los Robles del Estado Nueva Esparta, Municipio Aguirre; del Estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 21-04-50, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.944.847, de oficio Obrero, hijo de Diego Antonio Rodríguez Millán y Carmen Atanasia Rosa Ávila y residenciado en: Calle Quebrada Honda, Casa 7, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELIDA DE LA CRUZ ESTABA REAL; por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108, 110 primer aparte del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Efecto.
Artículo 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.-
En este mismo orden de ideas, establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, y habiendo sido decretado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra del ciudadano IGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELIDA DE LA CRUZ ESTABA REAL; por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108, 110 primer aparte del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al acusado, ciudadano IGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, con fundamento a lo estipulado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al acusado, ciudadano IGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, por la por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELIDA DE LA CRUZ ESTABA REAL, a quien en fecha 28 de Julio de 2015, le fue decretado el Sobreseimiento por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108, 110 primer aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
SECRETARIA
ABG. ELLUZ FARIAS
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