REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001750
ASUNTO: RP11-P-2015-001750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
Y DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por recibido GNB-JEM-CVC-DVC-ZA-EVCG-SIP-1.100-16, suscrito por Edgar Arias Belandria Capitán Comandante de la Estación de Vigilancia Costera Guiria Valdez, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano Oswaldo José Osuna González, Constante de Doce (12) Folios, quien se encuentra requerido por este despacho.-
Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha, 12-05-2015, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, librándose en esa misma fecha oficio Nº OFICIO Nº: RJ11OFO2015004474 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carúpano, y que una vez materializada la misma, el referido ciudadano fuera recluido en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º, 237, ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero y 238, ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 13-05-2015, en la Audiencia de Presentación de Imputado, se ratificó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: OSWALDO JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, por considerarlo presuntamente autor o partícipe de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 410 segundo supuesto y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES ( occisa).-
En fecha 20 de Julio de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar y se ordenó LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano OSWALDO JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 410 segundo supuesto y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES.,
El 13 de Enero de 2016, se da inicio al Juicio Oral y Público al acusado de autos, y en fecha 11-11-2016, este Tribunal ABSUELVE al ciudadano: OSWALDO JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, a quien la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio, lo acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES, ello en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal del acusado de autos.-
Es por ello, que previo recorrido procesal, se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a los fines que deje sin efecto el requerimiento de fecha 12-05-2015, emitido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio Nº RJ11OFO2015004474, en contra de OSWALDO JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 22.818.540 soltero, Pescador, hijo de: Omaira González y Bacilio Oswaldo Osuna, residenciado en el sector la Playa, Brisa de Coromoto, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Umelis, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en virtud de haberse ya materializado la misma; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en su contra no pesa ninguna orden judicial de Privación De Libertad, motivo por el cual se Decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSWALDO JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.818.540,y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano OSWALDO JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 22.818.540 soltero, Pescador, hijo de: Omaira González y Bacilio Oswaldo Osuna, residenciado en el sector la Playa, Brisa de Coromoto, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Umelis, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en virtud de haberse ya materializado la misma; por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su contra no pesa ninguna orden Judicial De Privación De Libertad. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Capitán Comandante de la Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del SIIPOL, el requerimiento del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha12-05-2015, emitido mediante oficio Nº RJ11OFO2015004474, en contra de OSWALDO JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, toda vez que la misma ya fue materializada, y en fecha 11-11-2016, este Tribunal Primero de Juicio le dictó sentencia absolutoria OSWALDO JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, a quien la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio, lo acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES (occisa), ello en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal del acusado de autos, en el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, en consecuencia se ordena la inmediata libertad, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO. LA SECRETARIAJUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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