REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005087
ASUNTO: RP11-P-2016-005087


Celebrada como ha sido el día 9 de noviembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: DENNYS JOSE COVA, por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al imputado DENNYS JOSE COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07/11/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 532, Carúpano quienes dejan constancia de: siendo las 17:30 horas de la tarde del día 07 de noviembre del 2016, me encontraba de comisión a pie por el mercado de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando se nos acercan varios comerciantes del mercado informando y posteriormente señalándonos a un ciudadano que presuntamente es el que efectúa los robos en los diferentes puestos comerciales ubicados en el mercado, ya que aprovecha en las horas de la tarde cuando ya el mercado se encuentra solo para hurtar a los puestos, inmediatamente observamos que el ciudadano que nos indicaron se encontraba caminando específicamente por frente del comercial techin, el cual al notar la presencia de la comisión militar dirigía hacia el, adopto una actitud nerviosa y rápidamente emprendió huida del lugar, efectuando una persecución en caliente, al cual le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios militares que por favor se colocaran las manos por encima de sus manos y se procedida efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrándoles nada en dicha búsqueda en vista de la situación el mismo se identifico como DENNYS JOSE VOVA (……) dicho ciudadano adopto una actitud hostil y grosera hacia la comisión, manifestando que el no era ningún balandro, intentando impedir que le efectuáramos el respectivo chequeo corporal, logrando empujar e intentar agredir a uno de los funcionarios militares, por lo tanto se procedió a neutralizar y aprenderlo,.. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como DENNYS JOSE COVA, Venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1988, titular de la cédula de identidad V- 20.937.507, Informal, soltero, hijo de Nelson Liendre y Mariza Coda (AMBOS OCCISO), residenciado en Sanmartín, arriba casa sin numero, Municipio Benítez, cerca de la bodega de chicho. A 6 casas. En la casa del colombiano. Carúpano Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LA DEFENSA


“Esta defensa en nombre y representación del ciudadano DENNYS JOSE COVA, no se opone a la solicitud realizada, por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 07/11/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 532, Carúpano quienes dejan constancia de: siendo las 17:30 horas de la tarde del día 07 de noviembre del 2016, me encontraba de comisión a pie por el mercado de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando se nos acercan varios comerciantes del mercado informando y posteriormente señalándonos a un ciudadano que presuntamente es el que efectúa los robos en los diferentes puestos comerciales ubicados en el mercado, ya que aprovecha en las horas de la tarde cuando ya el mercado se encuentra solo para hurtar a los puestos, inmediatamente observamos que el ciudadano que nos indicaron se encontraba caminando específicamente por frente del comercial techin, el cual al notar la presencia de la comisión militar dirigía hacia el, adopto una actitud nerviosa y rápidamente emprendió huida del lugar, efectuando una persecución en caliente, al cual le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios militares que por favor se colocaran las manos por encima de sus manos y se procedida efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrándoles nada en dicha búsqueda en vista de la situación el mismo se identifico como DENNYS JOSE VOVA (……) dicho ciudadano adopto una actitud hostil y grosera hacia la comisión, manifestando que el no era ningún balandro, intentando impedir que le efectuáramos el respectivo chequeo corporal, logrando empujar e intentar agredir a uno de los funcionarios militares, por lo tanto se procedió a neutralizar y aprenderlo,.. cursante al folio 01…-. MEMORANDUN Nº 9700-0226-4931, , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos SI presentan registros policiales. Cursante al folio 05…-. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano DENNYS JOSE COVA, Venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1988, titular de la cédula de identidad V- 20.937.507, Informal, soltero, hijo de Nelson Liendre y Mariza Cova (AMBOS OCCISO), residenciado en Sanmartín, arriba casa sin numero, Municipio Benítez, cerca de la bodega de chicho. A 6 casas. En la casa del colombiano. Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 532, Carúpano Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE