REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005083
ASUNTO: RP11-P-2016-005083
Celebrada como ha sido el día 9 de noviembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JHULIAN JOSE LATAN ROJAS, por estar presuntamente incursos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE AL PUDOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al imputado JHULIAN JOSE LATAN ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, ambos previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07/11/2016, según consta en ACTA POLICIAL: siendo las 06:30 horas de la noche del día lunes 07/11/2016, nos encontramos por el sector de las Malvinas, parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado sucre. Donde observaron un (01) vehiculo clase Motocicleta marca: empire, de color: Azul con negro, la misma era conducida por una (01) persona, quien al percatarse de la presencia de la comisión militar, adopto una actitud sospechosa, se le dio la voz de alto y emprendió irse a la fuga, por lo que la comisión comenzó a realizar una persecución, logrando así la detentaron del ciudadano ya que el mismo presencio inconveniente para controlar el vehiculo, este individuo emprendió la huida en veloz carrera, por lo que se dio inicio a una persecución a pie, logrando su captura pocos metros del lugar donde había abandonado el vehiculo ,a comenzando a forcejear y se procedió a detenerlo. Cursante al folio 03 04 y su vto. (……), Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como JHULIAN JOSE LATAN ROJAS, Venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1996, titular de la cédula de identidad V- 256.543.999, de oficio Obrero, soltero, hijo de Gregoria Riojas y Julián Latan, residenciado en Guiria, en sector Sol paraíso , calle el paraíso, casa sin numero, cerca del Aeropuerto, Municipio Valdez , Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA
“Esta defensa en nombre y representación del ciudadano DENNYS JOSE COVA, no se opone a la solicitud realizada, por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 07/11/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL: siendo las 06:30 horas de la noche del día lunes 07/11/2016, nos encontramos por el sector de las Malvinas, parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado sucre. Donde observaron un (01) vehiculo clase Motocicleta marca: empire, de color: Azul con negro, la misma era conducida por una (01) persona, quien al percatarse de la presencia de la comisión militar, adopto una actitud sospechosa, se le dio la voz de alto y emprendió irse a la fuga, por lo que la comisión comenzó a realizar una persecución, logrando así la detentaron del ciudadano ya que el mismo presencio inconveniente para controlar el vehiculo, este individuo emprendió la huida en veloz carrera, por lo que se dio inicio a una persecución a pie, logrando su captura pocos metros del lugar donde había abandonado el vehiculo ,a comenzando a forcejear y se procedió a detenerlo. Cursante al folio 03 04 y su vto. (……), REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA: de fecha 07/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria. Donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas “UN (01) VEHICULO CLASE: MOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR AZUL CON NEGRO, PLACA AA9C75C, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC15BM029588”. Cursante al folio 10. RESEÑA FOTOGRAFICA: de fecha 07/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria. Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 07/10/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia, del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante al folio 13. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 07/10/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. “Donde dejan constancia de la inspección realizada a la motocicleta” cursante al folio 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 07/10/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Donde dejan constancia. “del lugar de donde ocurrieron lo hechos”. Cursante al folio 15. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 916: de fecha 08/10/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Donde dejan constancia del sitio del lugar del suceso es “ABIERTO”. Cursante al Folio 16. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JHULIAN JOSE LATAN ROJAS, Venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1996, titular de la cédula de identidad V- 256.543.999, de oficio Obrero, soltero, hijo de Gregoria Riojas y Julián Latan, residenciado en Guiria, en sector Sol paraíso , calle el paraíso, casa sin numero, cerca del aeropuerto, Municipio Valdez , Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, ambos previstos y sancionados en el articulo 218 y 222 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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