REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL0.A

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005079
ASUNTO: RP11-P-2016-005079


Celebrada como ha sido el día 9 de noviembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR BRAZON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de sala de flagrancia del Ministerio Publico, Abg. Onelia Díaz y el imputado.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR BRAZON, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, ambos previstos y sancionados en el del artículo 452 Numeral 7, y 286 del Código Penal en perjuicio de PEDRO LUIS SICA RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Noviembre de 2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA: de fecha 07/11/2016, rendida por el ciudadano PEDRO LUIS SICA RODRIGUEZ, ante funcionarios Adscritos a la Estación Policial “General en Jefe Juan Bautista de Arismendi, quien expuso: desde hace tiempo me han estado robando en mi hacienda, llevándose las frutas de todo lo que siembro, de lo que es el Maíz, cacao, plátano, entre otros. Más que todo el cacao. Hoy al medio día llego a la hacienda ya que se encuentra en el fondo de mi casa y logro encontrar a dos muchachos que conozco como “EL CHICHO” y otro de Diomar Salazar alias “EL DOROTEITO”, siendo residentes del caserío, estos los encontré esguyando la fruta del cacao y echando las semillas en un saco. Estos salieron corriendo pero uno de ellos se cayo logrando agarrarlo, tratándose del que llaman “EL CHICHO”, agarre y lo amarre, y empecé a pedir huida, llegando al sitio un vecino del sector de nombre Juan Jiménez y otras personas mas ayudándome a sujetarlo para que no escapara, ya que el que andaba con el logro a huir, y así llamando a los militares llegaron y se lo llevaron, luego lo trasladaron al a policía. (…) En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra de del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR BRAZON, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el mismo como: JOSE GREGORIO SALAZAR BRAZON, venezolano, Natural de Margarita, Cedula de Identidad N° V-23.770.980, fecha de nacimiento 24.03/1993, de 23 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en San Juan de las Gardonas, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del Sr. Candelario, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LA DEFENSA


“Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado aunado a que no se configuran el mismo, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del COPP para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones tomando en consideración que no registran antecedentes policiales , y solicito copias simples de las actas. Es Todo”.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JOSE GREGORIO SALAZAR BRAZON, plenamente identificado en autos, la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, ambos previstos y sancionados en el del artículo 452 Numeral 7, y 286 del Código Penal en perjuicio de PEDRO LUIS SICA RODRIGUEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/11/2016, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 07/11/2016, rendida por el ciudadano PEDRO LUIS SICA RODRIGUEZ, ante funcionarios Adscritos a la Estación Policial “General en Jefe Juan Bautista de Arismendi, quien expuso: desde hace tiempo me han estado robando en mi hacienda, llevándose las frutas de todo lo que siembro, de lo que es el Maíz, cacao, plátano, entre otros. Más que todo el cacao. Hoy al medio día llego a la hacienda ya que se encuentra en el fondo de mi casa y logro encontrar a dos muchachos que conozco como “EL CHICHO” y otro de Diomar Salazar alias “EL DOROTEITO”, siendo residentes del caserío, estos los encontré esguyando la fruta del cacao y echando las semillas en un saco. Estos salieron corriendo pero uno de ellos se cayo logrando agarrarlo, tratándose del que llaman “EL CHICHO”, agarre y lo amarre, y empecé a pedir huida, llegando al sitio un vecino del sector de nombre Juan Jiménez y otras personas mas ayudándome a sujetarlo para que no escapara, ya que el que andaba con el logro a huir, y así llamando a los militares llegaron y se lo llevaron, luego lo trasladaron al a policía,cursante al folio 03 y su vto.-.ACTA POLICIAL: de fecha 07/11/2016, suscrita por funcionarios Adscritos a la Estación Policial “General en Jefe Juan Bautista de Arismendi. Donde dejan “constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos”. Cursante la folio 03 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07/11/2016, rendida por el ciudadano JUAN SIMON JIMENEZ, ante funcionarios Adscritos a la Estación Policial “General en Jefe Juan Bautista de Arismendi. Cursante al folio 07. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 07/11/2016, rendida por los ciudadanos Productores, el Prefecto de la Parroquia, el teniente de fragata Mata y un grupo de Productores de la Comunidad. Ante funcionarios Adscritos a la Estación Policial “General en Jefe Juan Bautista de Arismendi”. Cursante al folio 8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 08/11/2016. Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cursante al folio 10. EVALUO REAL Nº 0921: de fecha 08/11/2016. Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. “Quienes dejan constancia del precio real del Objeto Incautado CACAO”. Cursante al folio 11. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0774: de fecha 08/11/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quines dejan constancia “que el ciudadano José Gregorio Salazar Brazon. No Presenta Registros Policiales Ni Solicitud alguna. Cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR BRAZON, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR BRAZON, venezolano, Natural de Margarita, Cedula de Identidad N° V-23.770.980, fecha de nacimiento 24.03/1993, de 23 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en San Juan de las Gardonas, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del Sr. Candelario, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, ambos previstos y sancionados en el del artículo 452 Numeral 7, y 286 del Código Penal en perjuicio de PEDRO LUIS SICA RODRIGUEZ; Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la coordinación policial del Municipio Arismendi del Estado Sucre informando que el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR BRAZON quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE