REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004377
ASUNTO: RP11-P-2016-004377


Celebrada como ha sido el día 03 de Noviembre de 2016, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al imputado: RODOLFO ANTONIO GONZÁLEZ RAUSEO, por estar presuntamente incurso en al comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LOURDES YUSNELIS BRITO DE RAMOS.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: que se decida conforme a derecho, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: RODOLFO ANTONIO GONZÁLEZ RAUSSEO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.760, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonio González y Carmen Teodocia Rausseo, residenciado en calle El Consejo Numero Nº 15, Sector Centro, cerca de la Panadería Central, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: RODOLFO ANTONIO GONZÁLEZ RAUSSEO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.760, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonio González y Carmen Teodocia Rausseo, residenciado en calle El Consejo Numero Nº 15, Sector Centro, cerca de la Panadería Central, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LOURDES YUSNELIS BRITO DE RAMOS. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO OFICIO AL CICPC, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE