REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 4 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004911
ASUNTO: RP11-P-2016-004911
Celebrada como ha sido el día 03 de Noviembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de ALCIDES JOSE ROJAS TORRES Y RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto a los imputados ALCIDES JOSE ROJAS TORRES Y RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 03-10-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 532, quienes dejan constancia de: efectuando patrullaje por guaca, municipio Bermúdez, Estado sucre, observamos a tres ciudadanos que caminaban específicamente por el sector el Cementerio, al notar la presencia de la comisión militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual se les dio la voz de alto, que por favor se detuvieron, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar, se procedió a e4fectuarl,.. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como ALCIDES JOSE ROJAS TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1997, titular de la cédula de identidad V- 27.190.360, soltero, de oficio pescador, hijo de Alcides Rojas y Ismarys Torres, residenciado en Guaca, Sector el Cementerio, Casa S/N, calle el cementerio, cerca del cementerio Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien quedo identificado como RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, Venezolano, natural de Cariaco del Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10/12/1987, titular de la cédula de identidad V- 21.010.394, de oficio pescador, soltero, hijo de Pedro Frontado y Augusto Gutierrez, residenciado en Guaca, Sector el Cementerio, Casa S/N, calle el cementerio, cerca del cementerio Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 2016 la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 532, quienes dejan constancia de: efectuando patrullaje por guaca, municipio Bermúdez, Estado sucre, observamos a tres ciudadanos que caminaban específicamente por el sector el Cementerio, al notar la presencia de la comisión militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual se les dio la voz de alto, que por favor se detuvieron, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar, se procedió a efectuarles la revisión corporal no encontrando ninguna sustancia u objeto de interés criminalisticos. Cursante al folio 02. MEMORANDUM N° 9700-0226-4873. de fecha 03/11/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia que los ciudadanos ALCIDES JOSE ROJAS TORRES, no presenta Registros Policiales Y RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, si presenta registros policiales. Cursante al folio 08.Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ALCIDES JOSE ROJAS TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1997, titular de la cédula de identidad V- 27.190.360, soltero, de oficio pescador, hijo de Alcides Rojas y Ismarys Torres, residenciado en Guaca, Sector el Cementerio, Casa S/N, calle el cementerio, cerca del cementerio Municipio Bermúdez Estado Sucre, y RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, Venezolano, natural de Cariaco del Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10/12/1987, titular de la cédula de identidad V- 21.010.394, de oficio pescador, soltero, hijo de Pedro Frontado y Augusto Gutiérrez, residenciado en Guaca, Sector el Cementerio, Casa S/N, calle el cementerio, cerca del cementerio Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE EN JEFE DEL COMANDO DE ZONA Nº 53 (SUCRE) DESTACAMENTO N° 532, Carúpano Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANAN DI BSICEGLIE
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