REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL ETENCION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004902
ASUNTO: RP11-P-2016-004902
Celebrada como ha sido el día 03 de Noviembre de 2016, la audiencia de presentación del ciudadano EDUAR JOSE HIDALGO MORENO y ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano EDUAR JOSE HIDALGO MORENO y ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Noviembre del 2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por SM/3 SEGURA CARVAJAL CESAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 532 de la zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que siendo las 12:30 horas de la tarde, nos encontrábamos de patrullaje a pie por las inmediaciones del mercado Municipal, cuando observe a un ciudadano, y una ciudadana que caminaban por el lugar y al notar la presencia militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual se les dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 532 de la zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándole que por favor colocaran las manos por encima de la cabeza, se le realizo la revisión corporal en búsqueda de algún objeto de interés criminalístico, no encontrándole nada en dicha búsqueda (…). Cursante al folio 02. Una vez revisadas las actuaciones solicito la Libertad sin restricciones del imputado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presentan nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a Fiscalia Superior del Ministerio Publico, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como EDUAR JOSE HIDALGO MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Cedula de identidad N° V-25.622.628, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/12/1995, de profesión Comerciante, hijo de Noelia de Hidalgo Moreno y Florentino del Valle Hidalgo, y residenciado en Guayacán Sector el Templo, casa S/N, cerca de la Policía Municipal Municipio Benítez, del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolana, natural de Carúpano, Cedula de identidad N° V-26.736.925, de 15 años de edad, nacido en fecha 13/05/1996, de profesión Comerciante, hija de Yuleisy del Carmen Rivero y Andres Benigno Jose, y residenciado Guayacán Sector el Templo, casa S/N, cerca de la Policía Municipal Municipio Benítez, del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 2016 la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Noviembre del 2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por SM/3 SEGURA CARVAJAL CESAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 532 de la zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que siendo las 12:30 horas de la tarde, nos encontrábamos de patrullaje a pie por las inmediaciones del mercado Municipal, cuando observe a un ciudadano, y una ciudadana que caminaban por el lugar y al notar la presencia militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual se les dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 532 de la zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándole que por favor colocaran las manos por encima de la cabeza, se le realizo la revisión corporal en búsqueda de algún objeto de interés criminalistico, no encontrándole nada en dicha búsqueda (…). Cursante al folio 02. MEMORANDUM, N° 9700-0226-0662, cursante al folio cinco, de fecha 03/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION CARUPANO, donde dejan constancia del registro en el sistema SIPOL de lo cual se desprende que el ciudadano EDUAR JOSE HIDALGO MORENO, Presenta los siguientes registros policiales, 1) CCP-CUP-OO18-16, POR EL DELITO DE VIOLENCIA, EN FECHA 24/01/2016. 2) PMB-CIEP-0059-16, DELITO ROBO, DE FECHA 16/02/2016. 3) CCP-CUP-089-2016, DELITO ROBO, DE FECHA 17/04/2016. 4) CCP-CUP-160-16, DELITO ROBO, DE FECHA 20/07/2016 Y ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, Presenta los siguientes registros policiales, 1) RP11-P-2013-000006, POR EL DELITO ROBO DE VEHICULO, EN FECHA 31/07/2014. 2) CCP-CIPP-493-2015, DELITO HURTO, DE FECHA 05/07/2015. 3) PMB-108-16, DELITO RESISTENCIA, DE FECHA 15/06/2016. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EDUAR JOSE HIDALGO MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Cedula de identidad N° V-25.622.628, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/12/1995, de profesión Comerciante, hijo de Noelia de Hidalgo Moreno y Florentino del Valle Hidalgo, y residenciado en Guayacán Sector el Templo, casa S/N, cerca de la Policía Municipal Municipio Benítez, del Estado Sucre, y ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolana, natural de Carúpano, Cedula de identidad N° V-26.736.925, de 15 años de edad, nacido en fecha 13/05/1996, de profesión Comerciante, hija de Yuleisy del Carmen Rivero y Andres Benigno Jose, y residenciado Guayacán Sector el Templo, casa S/N, cerca de la Policía Municipal Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE EN JEFE DEL COMANDO DE ZONA N° 53 (SUCRE) DESTACAMENTO N° 532, Carúpano Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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