REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 04 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004901
ASUNTO: RP11-P-2016-004901
Cel4ebrada como ha sido el día 05 de octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al imputado JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01-11-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nro 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia de: Siendo las 15:30 horas de la tarde del día martes 01 de noviembre del 2016, me encontraba efectuando patrullaje, … en la plaza colon, de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez Estado Sucre, (…), observamos a un ciudadano que caminaba por el lugar y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios militares que por favor colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato procedimos a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda, identificamos al ciudadano INDUCUMENTADO, que queda escrito: JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE (….) seguidamente se efectuó llamada vía telefónica de guardia para ese momento en el SIIPOL, para que tramitara antes el sistema el siguiente numero de cedula V-25.835.499, informando que los datos aportados por el ciudadano corresponden y que además se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DEL EDO SUCRE, EXP, N° RP11-D-2014-000327, OFIC RY11OFO2016000667, DE FECHA 27/09/2016 DELITO POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, posteriormente se le informa al ciudadano que quedaría detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Ahora bien en virtud que el ciudadano se encuentra solicitado El Juzgado De Ejecución Sección Adolescente Del Edo. Sucre, Exp, N° Rp11-D-2014-000327, Ofic Ry11ofo2016000667, De Fecha 27/09/2016 Delito Posesión Ilícita De Arma De Fuego, es por lo que solicite sea puesto a la orden del referido Juzgado. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/1997, titular de la cédula de identidad V- 25.835.499, de oficio Obrero, soltero, hijo de Debora Teresa Tineo Caraballo, residenciado en Canchunchu Florido, calle Juventud, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA
“Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE, no se opone a la solicitud realizada, por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03-10-2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nro 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia de: Siendo las 15:30 horas de la tarde del día martes 01 de noviembre del 2016, me encontraba efectuando patrullaje, … en la plaza colon, de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez Estado Sucre, (…), observamos a un ciudadano que caminaba por el lugar y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios militares que por favor colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato procedimos a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda, identificamos al ciudadano INDUCUMENTADO, que queda escrito: JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE (….) seguidamente se efectuó llamada vía telefónica de guardia para ese momento en el SIIPOL, para que tramitara antes el sistema el siguiente numero de cedula V-25.835.499, informando que los datos aportados por el ciudadano corresponden y que además se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DEL EDO SUCRE, EXP, N° RP11-D-2014-000327, OFIC RY11OFO2016000667, DE FECHA 27/09/2016 DELITO POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, posteriormente se le informa al ciudadano que quedaría detenido. Cursante al folio 02. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0663, de fecha 03-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos si presentan registros policiales. Cursante al folio 5. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/1997, titular de la cédula de identidad V- 25.835.499, de oficio Obrero, soltero, hijo de Debora Teresa Tineo Caraballo, residenciado en Canchunchu Florido, calle Juventud, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto ciertamente de las revisiones efectuadas en el sistema Juris 2000 se desprende que el ciudadano JOSSUE ALEJANDRO RITONDALE, se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DEL EDO SUCRE, EXP, Nº RP11-D-2014-000327, OFIC RY11OFO2016000667, DE FECHA 27/09/2016 DELITO POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; Se ACUERDA poner al ciudadano antes mencionado a la Orden del Tribunal Primero de ejecución Adolescentes. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana donde deberá permanecer a la orden del tribunal Primero de Ejecución sección adolescente. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre la detención del imputado, toda vez que el mismo se encuentra requerido según EXP, Nº RP11-D-2014-000327 Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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