REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004573
ASUNTO: RP11-P-2016-004573
Celebrada como ha sido en fecha22 de noviembre de 2016, la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado JESÚS ANÍBAL GRANADO ESTABA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto al ciudadano JESÚS ANÍBAL GRANADO ESTABA por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de ÁNGELA MARIA GUILARTE, por los hechos de fecha 10-09-2016, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JESÚS ANÍBAL GRANADO ESTABA, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.512, nacido en fecha12-12-1975, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Maria de Granado y Jesús Rafael Granado, residenciado en la calle ecuador, casa Nº 52, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y expone: yo le entregue ese molino a la señora y quedamos tranquilos, ella me dijo que me iba a devolver el dinero que le di al hijo y yo le dije que no había problema, quiero que la causa la pasen a fiscalía para se solucione este inconvenientes, Es todo.
DE LA DEFENSA
Vista la manifestación de mi representado solicito que se remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, y solicito copia de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como el ciudadano JESÚS ANÍBAL GRANADO ESTABA por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de ÁNGELA MARIA GUILARTE, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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