REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000557
ASUNTO: RP11-P-2016-000557
Celebrada como ha sido en fecha 29 de noviembre de 2016, la audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2016-000557, seguido al imputado: AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE de 23 Años de edad, Natural de Guiria, de Profesión obrero , Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.287.951, residenciado en calle 05 de julio, vista el Mar frente, al faro Casa s/n, a lado de la casa de huéspedes, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Y MAURO JOSE CALZADILLA SUCRE, de 23 Años de edad, Natural de Guiria, de Profesión Pescador, Titular de la Cédula de identidad Nº V-22.924.217, residenciado en calle Principal Tubería Baja, casa s/n, frente el botella casona Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Ratifico escrito presentado en fecha 03-11-2016, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE de 23 Años de edad, Natural de Guiria, de Profesión obrero , Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.287.951, residenciado en calle 05 de julio, vista el Mar frente, al faro Casa s/n, a lado de la casa de huéspedes, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Y MAURO JOSÉ CALZADILLA SUCRE, de 23 Años de edad, Natural de Guiria, de Profesión Pescador, Titular de la Cédula de identidad Nº V-22.924.217, residenciado en calle Principal Tubería Baja, casa s/n, frente el botella casona Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, escuchada la solicitud de la Defensa Pública Penal, quien ratifica su solicitud de fecha 03-11-2016, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE de 23 Años de edad, Natural de Guiria, de Profesión obrero , Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.287.951, residenciado en calle 05 de julio, vista el Mar frente, al faro Casa s/n, a lado de la casa de huéspedes, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Y MAURO JOSÉ CALZADILLA SUCRE, de 23 Años de edad, Natural de Guiria, de Profesión Pescador, Titular de la Cédula de identidad Nº V-22.924.217, residenciado en calle Principal Tubería Baja, casa s/n, frente el botella casona Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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