REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005148
ASUNTO: RP11-P-2014-005148

Celebrada como ha sido el día 30 de Noviembre de 2016, la Audiencia de Imposición de orden de aprehensión en contra del ciudadano ALCADIO JOSE REYES CASTAÑEDA; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DEIVIS MOISES RODRIGUEZ MARTINEZ.

DE LA DEFENSA

‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

DEL MINSITERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/01/2016; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DEIVIS MOISES RODRIGUEZ MARTINEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/01/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado y se les decreto la suspensión condicional del proceso las siguientes: TRES (03) MESES, la siguiente: PRIMERO: Colocarse a la disposición de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: no cometer nuevo delito. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 13/01/2016, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ALCADIO JOSE REYES CASTAÑEDA; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DEIVIS MOISES RODRIGUEZ MARTINEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALCADIO JOSE REYES CASTAÑEDA, quien dijo ser Venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.403, de 39 años de edad, nacido en fecha: 12-01-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Ramón Reyes y Maria Catañeda (fallecidos), y residenciado en: Llanada de Cangua, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega de Argenis Placeres, , Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DEIVIS MOISES RODRIGUEZ MARTINEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como DONAR UNA BOLSA DE ÑAME; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE