REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001341
ASUNTO: RP11-P-2009-001341
Celebrada como ha sido el día 30 de Noviembre de 2016 la AUDIENCIA DE ESPECIAL del ciudadano SANDRY RAMÓN MOYA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le sede la palabra al imputado: yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/12/2009; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/12/2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado y se les decreto la suspensión condicional del proceso las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Apamate y Caoba, apamate, pardillo y caoba, es decir cada imputado sembrara 20 árboles. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 04/12/2009, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado SANDRY RAMÓN MOYA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos SANDRY RAMÓN MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.862, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en Calle España, Urbanización Pedro Elías Aristigueta, casa N° 24, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como La reforestación de una área ubicada en el Sector Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Apamate y Caoba, apamate, pardillo y caoba, es decir cada imputado sembrara 20 árboles. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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