REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004547
ASUNTO: RJ11-P-2014-000034
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido el día 29 de Noviembre de 2016, LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ.-
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, por los hechos ocurridos en fecha 23/03/2014 según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-03-2014, suscrita por el funcionario Detective GUSTAVO MARTÍNEZ, Inspector MARÍA HERRERA, Detective Agregado THAIRON RAMÍREZ, Detectives ANTHONY CASTILLEJO y AURIMAR GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haberse trasladado al sitio de los hechos ubicando en el mismo un cuerpo de una persona carente de signos vitales, quedando identificado como: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA, de 17 años de edad, (Occiso), así como el hallazgo de dos conchas calibre 380 mm, se logró identificar a un ciudadano lesionado identificado como CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, y un vehículo tipo Moto, color Rojo, aparcada en el sitio de los hechos. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0475, de fecha 23-03-2014, practicada por los funcionarios GUSTAVO MARTÍNEZ Y ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, en el sector Pica de Evaristo, Finca Guacuquito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre …Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa N° 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo
DE LA DEFENSA
Ratifico en cada una de las parte el escrito de oposición presentado en la oportunidad legal correspondiente. Cursante al folio 108 y 109 de La primera pieza procesal con fecha 13/09/2016. Así mismo solcito que se estudie la posibilidad de revisar la mediad de coerción persona que recae sobre mi defendido pues circunstancias de hechos han variado y permitirían que es mismo cumpliera con un régimen de presentación periódica. Ahora bien Encontrándonos en la fase intermedia y de conformidad con el artículo 311 numeral 6, propongo a la representación fiscal y a si mismo para que sean acordados por este digno tribunal la estipulación de los siguientes medios de pruebas: la declaración del ciudadano Antoni Castillejo, quien realizo reconocimientos legales Nº 120 y S/N. este ultimo de fecha 23/03/2014, así mismo la prueba documental que se desprende de dicha declaración del funcionario José Vicent adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá sobra la practica de experticia de reconocimiento legal Nº 9700-226-V098-14, 9700-226-V0149-14, 9700-226-V147-14 y 9700-226-V483-14, así como la declararon del ciudadano Alexander garcía Medico Forense quien suscribe examen medico legal realizada al ciudadano Carlos Manuel Sánchez López, así como la Documental que respalda dicha declaración, la declaración de la funcionaria Anselma Rodriguez, Patóloga Forense quien suscribe el protocolo de Autopsia de Ciudadano Luís Arturo Aguilera, Arrimar González, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico, reconocimiento legal Nº 226 de fecha 05/05/2014. Con respecto a los testigos promovidos el dicho del ciudadano Maurel Figueroa, José David López González, Víctor Manuel Mariño González, Maribel Domingo Beltrán y Luís. Tal solicitud obedece a los que ya señalados medios de pruebas no son sujetos a contradicción por parte de esta defensa técnica pues hechos de los cuales deben reconocerse su existencia pero al mismo tiempo no comprometen la responsabilidad penal de mi defendido. Es así por lo cual solicito que sean admitidos como medios de pruebas para ser declarado en el juicio oral y publico la declaración de los ciudadanos Ronny López, Víctor Aguilera (Padre) y Víctor Aguilera (Hijo) quienes son testigos referenciales y representantes de la victima Luís Arturo Aguilera. Ya que su dicho así serán los sujetos a contradictorios y permitan a ciencia cierta dilucidar lo correspondiente a la presunta responsabilidad o participación de mi defendido en los hechos investigados. Finalmente solicito en aras del principio de comunidad de la prueba sean mías las promovidas por el ministerio publico para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Finalmente solicito no sean admitidas la declaración del ciudadano Carlos Manuel Sánchez López. En virtud de que en las presentes actuaciones no cursan en las actas que conforman el presente asunto y que menoscaban el derecho a la defensa así como no han estado sujetas al control que debe de ejercer digno tribunal. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, no se opone a lo solicitado por la defensa, a fin que de conformidad con el artículo 311 numeral 6, sea acordada las estipulaciones de los medios de pruebas indicados por la defensa, con excepción de las testimoniales de los ciudadanos Maurel Figueroa, José David López González, Víctor Manuel Mariño González, Maribel Domingo Beltrán y Luís, y de la Dra. Anselma Rodríguez, asimismo en cuanto a la testimonial de Danny López, cabe resaltar que el mismo tiene la cualidad de victima, desde el inicio del proceso, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, es por lo que este Tribunal admite LA ACUSACION por los hechos ocurridos en fecha 23-03-2014, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Admite Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal, y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se acuerdan las estipulaciones de los medios de pruebas de conformidad con el artículo 311 numeral 6, con excepción de las testimoniales de los ciudadanos Maurel Figueroa, José David López González, Víctor Manuel Mariño González, Maribel Domingo Beltrán y Luís, y de la Dra. Anselma Rodriguez, y de de victima ciudadano Carlos Manuel Sánchez López. En Otro Orden De Ideas se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa N° 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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