REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002456
ASUNTO: RP11-P-2016-002456


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
MANDATO DE CONDUCCIÓN

Vista la solicitud realizada por el Abg. MARCOS CAMPOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual requiere a este Tribunal Acuerde el MANDATO DE CONDUCCIÓN, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, del ciudadano JULIVER CARABALLO, indocumentado, quien puede ser localizada en la Llanada de Río Caribe, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien tiene conocimiento del hecho que le ocupa, en virtud de lo cual ese despacho fiscal; lo ha citado en varias oportunidades y sin embargo al ciudadano JULIVER CARABALLO, no comparece, lo que evidencia que la referida ciudadana ha tomado una conducta contumaz y reticente, razón por la cual solicita a este juzgado se ordene la conducción del referido ciudadano mediante la fuerza publica, a los fines de que sea entrevistado en relación a la investigación penal que se les sigue por ante ese despacho fiscal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública, ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado o entrevistada sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna el representante de la vindicta publica al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación del ciudadano JULIVER CARABALLO, antes identificado, a los fines de rendir declaración relacionada con el asunto penal que sigue el Despacho Fiscal, y el mismo no ha comparecido; en consecuencia, estima este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud Fiscal, a los fines de que el referido ciudadano en calidad de imputado pueda rendir entrevista por ante el Despacho Fiscal, con el debido respeto a sus derechos constitucionales.
Con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma, para que proceda la solicitud formulada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, es por lo que la Acuerda: Con Lugar, y en consecuencia, Ordena: Mandato de Conducción, para el ciudadano JULIVER CARABALLO, indocumentado, quien puede ser localizada en la Llanada de Río Caribe, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sea conducido por la Fuerza Pública, en Forma Inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho Despacho, hasta su sede, ubicada en la avenida independencia, edificio Tawil, planta baja, oficina 12, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, para lo cual se Comisiona al Comandante del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, para que con la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de Ocho (08) horas, contados a partir de la conducción, para llevar al referido ciudadano a la Fiscalía del Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con Oficio al Comandante del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y se de por terminado el presente asunto. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE