REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004544
ASUNTO: RP11-P-2015-004544


Celebrada como ha sido en fecha 16 de noviembre de 2016, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado FLORENCIO ANTONIO RIVAS SALGADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PILAR DEL VALLE UGAS UGAS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal donde según escrito se acusa al ciudadano FLORENCIO ANTONIO RIVAS SALGADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 17/09/1991, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 22.873.279, pescador, hijo de Odalys de Rivas y Domingo Rivas, con domicilio en Sector Brisas del Carmen, casa S/N, hacia la Playa, ceca de la bodega de la señora Esmeralda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-1815610, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR DEL VALLE UGAS UGAS,; En virtud de los hechos ocurridos el día 05/09/15, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana PILAR DEL VALLE UGAS UGAS, 05/09/2015, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial José Francisco Bermúdez, quien expone:… El día de ayer como a las 08:00 de la noche yo estaba en el frente de mi casa jugando domino con mi hermana mi cuñada y un amigo y mi marido de nombre Florencio me llamó para el cuarto cuando entre me dio primero en la cabeza y yo le pregunte que estaba pasando, el me empezó a insultar a llamarme perra maldita y se me fue encima, y cuando yo lo quise aguantar empezó a tirarme golpes, y nos caímos en la cama y no podía levantarme y me dio bastante golpes en la cara, y me mordió en la cara y en la oreja y me estaba metiendo los dedos en los ojos, luego él se quedó tranquilo y yo me Salí y me senté en la calzada, el salió y me tiró una piedra y me insulto y yo me fui para casa de mi abuela. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FLORENCIO ANTONIO RIVAS SALGADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 17/09/1991, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 22.873.279, pescador, hijo de Odalys de Rivas y Domingo Rivas, con domicilio en Sector Brisas del Carmen, casa S/N, hacia la Playa, ceca de la bodega de la señora Esmeralda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-1815610y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa actuando en representación de mi representado FLORENCIO ANTONIO RIVAS SALGADO, rechazo y contradigo en todos los aspectos legales la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, todo ello por considerar que el acto conclusivo no existen elementos de convicción y no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal que involucren a mi representado en algún hecho punible, de igual forma hago de conocimiento a este tribunal que mi representado no presenta registro policiales ni antecedentes penales por lo que demuestra su buena conducta predelictual, por todas las razones expuestas solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO RIVAS SALGADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR DEL VALLE UGAS UGAS, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado FLORENCIO ANTONIO RIVAS SALGADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 17/09/1991, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 22.873.279, pescador, hijo de Odalys de Rivas y Domingo Rivas, con domicilio en Sector Brisas del Carmen, casa S/N, hacia la Playa, ceca de la bodega de la señora Esmeralda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-1815610 y expone: “Admito los hechos, le pido disculpas a la victima, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FLORENCIO ANTONIO RIVAS SALGADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 17/09/1991, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 22.873.279, pescador, hijo de Odalys de Rivas y Domingo Rivas, con domicilio en Sector Brisas del Carmen, casa S/N, hacia la Playa, ceca de la bodega de la señora Esmeralda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-1815610, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR DEL VALLE UGAS UGAS, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de de tres (03) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No fomentar problemas contra la victima por parte de su persona o por medio de terceras personas y no cometer ningún acto delictivo. Y así se decide”.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano FLORENCIO ANTONIO RIVAS SALGADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 17/09/1991, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 22.873.279, pescador, hijo de Odalys de Rivas y Domingo Rivas, con domicilio en Sector Brisas del Carmen, casa S/N, hacia la Playa, ceca de la bodega de la señora Esmeralda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-1815610, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR DEL VALLE UGAS UGAS, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un lapso de TRES (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de de tres (03) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No fomentar problemas contra la victima por parte de su persona o por medio de terceras personas y no cometer ningún acto delictivo. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 20-02-2017, a las 9:15 A.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la victima. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer para su reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE