REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003657
ASUNTO: RP11-P-2013-003657

Celebrada como ha sido en fecha 28-11-2016, la Audiencia especial, en el presente asunto, seguido al imputado EDUARDO NARCISO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
DE LA DEFENSA

Solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a favor del imputado de autos, por cuanto mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta de la revisión del sistema juris 2000. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal no presenta objeción al respecto, una vez verificado que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales así como del sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 30-07-2015, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado EDUARDO NARCISO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 11.968.482, fecha de nacimiento: 05-08-1.973, de oficio Pescador, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández y residenciado en: Las Parcelas de San Martín, calle Principal, casa S/N, detrás del centro de acopio del Mercal Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLÁN VÁSQUEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 30-07-2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EDUARDO NARCISO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 11.968.482, fecha de nacimiento: 05-08-1.973, de oficio Pescador, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández y residenciado en: Las Parcelas de San Martín, calle Principal, casa S/N, detrás del centro de acopio del Mercal Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLAN VÁSQUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado EDUARDO NARCISO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 11.968.482, fecha de nacimiento: 05-08-1.973, de oficio Pescador, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández y residenciado en: Las Parcelas de San Martín, calle Principal, casa S/N, detrás del centro de acopio del Mercal Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLÁN VÁSQUEZ, por cuanto el mismos cumplió con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE