REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003386
ASUNTO: RP11-P-2016-003386


Celebrada como ha sido el día 24 de noviembre de 2016, la Audiencia de Ratificación de Medida de Protección, seguida al imputado ORLANDO SUAREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en Perjuicio de GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMIREZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, la defensora Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado ORLANDO SUAREZ, y la victima GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMIREZ.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, de acuerdo a los artículos 88 y 91 de la ley especial, solicita la imposición con carácter de urgencia las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMIREZ. Es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: ORLANDO JOSE SUAREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.549, soltero, nacido en fecha 20-09-1992, de 24 años de edad, estudiante, hijo de Luisa de Suarez y Andrés Suárez, residenciado en Macarapana, sector San Andrés, calle principal, casa sin numero, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: ciudadana juez el no se ha metido mas conmigo, es todo.


DE LA DEFENSA

“esta Defensa se opongo a la solicitud del Ministerio Público; es por lo tal solicito se remita la presente actuaciones a la fiscalia segunda a los fines de presentar su respectivo acto conclusivo, debiendo prosperar en este caso el la solicitud de un Sobreseimiento, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO SUAREZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ORLANDO SUAREZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMIREZ, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado ORLANDO JOSE SUAREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.549, soltero, nacido en fecha 20-09-1992, de 24 años de edad, estudiante, hijo de Luisa de Suarez y Andrés Suárez, residenciado en Macarapana, sector San Andrés, calle principal, casa sin numero, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMIREZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ORLANDO SUAREZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ORLANDO SUAREZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMIREZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Notifíquese a la Victima. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE