REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003293
ASUNTO: RP11-P-2016-003293


Celebrado como el día 23 de noviembre de 2016, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto RP11-P-2016-003293, seguido al imputado WILSON JOSE LOPEZ ROMERO, nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/ 1997, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.109, de oficio obrero, residenciado en Parroquia la Cruz, sector el Márquez, calle numero 03, casa numero 54, 0416.5993842, Municipio Maturín Estado Monagas , cerca de bloquera, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ARCIA; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano WILSON JOSE LOPEZ ROMERO, nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/ 1997, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.109, de oficio obrero, residenciado en Parroquia la Cruz, sector el Márquez, calle numero 03, casa numero 54, 0416.5993842, Municipio Maturín Estado Monagas , cerca de bloquera, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ARCIA; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 05-08-2016, según se evidencia en Denuncia Común, suscrita por la ciudadana MARIA ARCIA, quien expone: “ Resulta ser que yo tengo una mini panadería, en mi casa y el día de hoy 05-08-2016, en horas de la noches, cuando me encontraba trabajando, dos sujetos, desconocidos, portando arma de fuego, y bajo amenazas de muerte nos amenazaron, diciendo que le entregáramos todo el dinero, logrando meterme a mi y a una personas que se encontraban en el lugar, diciéndonos que le entregáramos todos el dinero, logrando meterme a mi y a unas personas en los cuartos de la casa, consiguiendo sustraer lo siguiente: trescientos mil bolívares (300.000bs), en efectivo, (01) un celular color negro desconozco la marca, y varias tarjetas telefónicas movilnet, de las denominaciones 60 y 120, valoradas todas en doscientos mil bolívares (200.000bs).Cursante al folio (01) y vto. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se mantenga las Medidas de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados, se ordene el pase a Juicio Oral y Público; es todo


DEL IMPUTADO


. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como WILSON JOSE LOPEZ ROMERO, nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/ 1997, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.109, de oficio obrero, residenciado en Parroquia la Cruz, sector el Márquez, calle numero 03, casa numero 54, 0416.5993842, Municipio Maturín Estado Monagas , cerca de bloquera, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto durante la investigación la representación fiscal no llego a demostrar la participación de los mismos en los hechos, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad legal. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 250 y el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, en virtud de que ha culminado la etapa de investigación y el mismo se encuentra dispuesto acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano WILSON JOSE LOPEZ ROMERO, nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/ 1997, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.109, de oficio obrero, residenciado en Parroquia la Cruz, sector el Márquez, calle numero 03, casa numero 54, 0416.5993842, Municipio Maturín Estado Monagas , cerca de bloquera, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ARCIA; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, asimismo se admiten las pruebas presentas por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra del imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma, por lo que se niega la solicitud de revisión de medida incoada por la defensa. Y así se decide.

SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado WILSON JOSE LOPEZ ROMERO, nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/ 1997, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.109, de oficio obrero, residenciado en Parroquia la Cruz, sector el Márquez, calle numero 03, casa numero 54, 0416.5993842, Municipio Maturín Estado Monagas , cerca de bloquera, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”

DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: WILSON JOSE LOPEZ ROMERO, nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/ 1997, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.109, de oficio obrero, residenciado en Parroquia la Cruz, sector el Márquez, calle numero 03, casa numero 54, 0416.5993842, Municipio Maturín Estado Monagas, cerca de bloquera, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ARCIA; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra del imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a los mismos para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTORL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE