REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000546
ASUNTO: RP11-P-2016-000546
Celebrada como ha sido el día de 23 de noviembre de 2016, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS EDUARDO AMARISTA AMARISTA, y KEVIN ROGER GONZÁLEZ CARREÑO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevista y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos LUIS EDUARDO AMARISTA AMARISTA, y KEVIN ROGER GONZÁLEZ CARREÑO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre del 2015, suscrita por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se mantenga las Medidas de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados, se ordene el pase a Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como KEVIN ROGER GONZÁLEZ CARREÑO, apodado como (EL KELVIN), nacido en fecha 04/06/1993, de 23 años de edad, soltero, de profesión u Oficio albañilería, titular de la cédula de identidad número V-20.375.624, hijo de Royer González y Belta Carreña. Sector colina del valle cerro la gata. De Carúpano Municipio Bermúdez y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como LUIS EDUARDO AMARISTA AMARISTA, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1997, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-26.118.940, hijo de Belkis Amarista y Erasmo Márquez y residenciado en sector el valle detrás de la UNEFA Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mis representados, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto durante la investigación la representación fiscal no llego a demostrar la participación de los mismos en los hechos, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 250 y el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mis representados, en virtud de que ha culminado la etapa de investigación y los mismos se encuentran dispuestos acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos LUIS EDUARDO AMARISTA AMARISTA, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1997, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-26.118.940, hijo de Belkis Amarista y Erasmo Márquez y residenciado en sector el valle detrás de la UNEFA Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y LUIS EDUARDO AMARISTA AMARISTA, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1997, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-26.118.940, hijo de Belkis Amarista y Erasmo Márquez y residenciado en sector el valle detrás de la UNEFA Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra de los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma, por lo que se niega la solicitud de revisión de medida incoada por la defensa. Y así se decide.
SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado KEVIN ROGER GONZÁLEZ CARREÑO, apodado como (EL KELVIN), nacido en fecha 04/06/1993, de 23 años de edad, soltero, de profesión u Oficio albañilería, titular de la cédula de identidad número V-20.375.624, hijo de Royer González y Belta Carreña. Sector colina del valle cerro la gata. De Carúpano Municipio Bermúdez, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados LUIS EDUARDO AMARISTA AMARISTA, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1997, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-26.118.940, hijo de Belkis Amarista y Erasmo Márquez y residenciado en sector el valle detrás de la UNEFA Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICA en el presente asunto seguido a los ciudadanos: KEVIN ROGER GONZÁLEZ CARREÑO, apodado como (EL KELVIN), nacido en fecha 04/06/1993, de 23 años de edad, soltero, de profesión u Oficio albañilería, titular de la cédula de identidad número V-20.375.624, hijo de Royer González y Belta Carreña. Sector colina del valle cerro la gata. De Carúpano Municipio Bermúdez y LUIS EDUARDO AMARISTA AMARISTA, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1997, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-26.118.940, hijo de Belkis Amarista y Erasmo Márquez y residenciado en sector el valle detrás de la UNEFA Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra del imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a los mismos para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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