REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002022
ASUNTO: RP11-P-2015-002022


Celebrado como ha sido el día 23 de noviembre de 2016, LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en el presente asunto seguido al imputado: JOSE GREGORIO GARCIA GERRA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ.

DEL IMPUTADO

Ciudadana juez yo cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta de la revisión del sistema juris 2000. Solicito copias de la presente acta. Es todo.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales así como del sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 30-09-2015, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado JOSE GREGORIO GARCIA GERRA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 30-09-2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.883057, divorciado, profesión u oficio Auxiliar de mantenimiento, nacido en fecha 30/08/1980,hijo de Eucaris Guerra y Gregory García, residenciado Avenida Alto Romar, Cerca de ala cooperativa, ( sin domicilio fijo) teléfono: 0426-298180, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.883057, divorciado, profesión u oficio Auxiliar de mantenimiento, nacido en fecha 30/08/1980,hijo de Eucaris Guerra y Gregory García, residenciado Avenida Alto Romar, Cerca de ala cooperativa, ( sin domicilio fijo) teléfono: 0426-298180, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE