REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004161
ASUNTO: RP11-P-2013-004161


Celebrada como ha sido el día 23 de noviembre de 2016, la Audiencia Preliminar; en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana: ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 04-09-1.972, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.831, de profesión u oficio ama de casa , hija de Carmen Fernández Y Eduviges Gómez, residenciada en: Versalle, calle las delicias al final de la calle, en la parte del cerro , Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SANTA ELENA MAICAN.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a la imputadoa ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 04-09-1.972, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.831, de profesión u oficio ama de casa , hija de Carmen Fernández Y Eduviges Gómez, residenciada en: Versalle, calle las delicias al final de la calle, en la parte del cerro , Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SANTA ELENA MAICAN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-07-2012, según denuncia interpuesta por la victima por ante el CICPC, quien manifiesta que estaba cerca de su residencia, cuando llego la ciudadana Rosalía y se puso alterada conmigo agrediéndome en la cara, utilizando para tal fin las manos, … Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 04-09-1.972, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.831, de profesión u oficio ama de casa , hija de Carmen Fernández Y Eduviges Gómez, residenciada en: Versalle, calle las delicias al final de la calle, en la parte del cerro , Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre; expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA


“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por la acusada ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 04-09-1.972, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.831, de profesión u oficio ama de casa , hija de Carmen Fernández Y Eduviges Gómez, residenciada en: Versalle, calle las delicias al final de la calle, en la parte del cerro , Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SANTA ELENA MAICAN, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Realizar trabajo comunitario de acuerdo a lo impartido por la oficina de participación ciudadana, adscrita a esta sede judicial. y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 04-09-1.972, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.831, de profesión u oficio ama de casa , hija de Carmen Fernández Y Eduviges Gómez, residenciada en: Versalle, calle las delicias al final de la calle, en la parte del cerro, Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SANTA ELENA MAICAN imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Realizar trabajo comunitario de acuerdo a lo impartido por la oficina de participación ciudadana, adscrita a esta sede judicial. y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 01-03-2017 a las 9:15 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE