REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005345
ASUNTO: RP11-P-2016-005345


Celebrada como ha sido el día 21 de Noviembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de PEDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, en la cual se desprende que: “Siendo las 11:30 hora de la mañana del día sábado 19 de noviembre del 2016, me encontraba de servicio, en el punto de control fijo, guatapanare, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control, observamos a un ciudadano que transitaba en un vehiculo de transporte publico, y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de algo, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato se procedió a efectuarle una revisión corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda, identificado al ciudadano como PEDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS…(…), seguidamente el mismo efectivo le efectuó llamada vía telefónica al S/1 JIMENEZ CAMPOS, efectivo de guardia para ese momento en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para que tramitara ante el sistema el siguiente numero de cedula V- 25.466.057, informándonos que los datos aportados por el ciudadano corresponde correctamente y que además se encuentra solicitado MEDIANTE OFICIO Nº 7769-2013, EXPEDIENTE Nº 24-DDC-F41-N82N-121C-8319-12, DE FECHA 12/12/2013, POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA, POR EL DELITO DE GURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION. Posteriormente se le informo que quedaba detenido; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.


DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: PEDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: sin poder precisar, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.466.057, hijo de Pedro Hernández y Santa Rojas, con domicilio en 5 de julio, carretera nacional, vía san José, cerca de la gran chivera, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien manifestó: yo me estoy presentando por el tribunal de Maracaibo, aquí tengo todas mis constancias, es todo.”

DE LA DEFENSA

Muestro a efecto vivendi ante el Tribunal copias simples en las cuales se demuestra que a mi reasentado le acordaron medica cautelar por ante el tribunal de Perija , del estado Zulia, asimismo se evidencia en dicho documento que se mando a librar oficio al CICPC a los fines de que dejaran sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado, por lo que solicito su libertad, de igual manera mi representado se compromete a comparecer ante el Tribunal de control de primera Instancia de Villa Rosario, del estado Zulia a los fines de solventar su situación jurídico, solicito copias certificadas de la presente acta, por cuanto el mismo debe viajar a la Ciudad de Maracaibo y no lo vayan a detener nuevamente, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa solicita al Tribunal decida conforme a derecho, constate los documentos antes mostrados y de ser verídicos solicito la remisión de la presente causa al archivo judicial, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por la Defensa, y revisadas las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, en la cual se desprende que: “Siendo las 11:30 hora de la mañana del día sábado 19 de noviembre del 2016, me encontraba de servicio, en el punto de control fijo, guatapanare, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control, observamos a un ciudadano que transitaba en un vehiculo de transporte publico, y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de algo, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato se procedió a efectuarle una revisión corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda, identificado al ciudadano como PEDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS…(…), seguidamente el mismo efectivo le efectuó llamada vía telefónica al S/1 JIMENEZ CAMPOS, efectivo de guardia para ese momento en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para que tramitara ante el sistema el siguiente numero de cedula V- 25.466.057, informándonos que los datos aportados por el ciudadano corresponde correctamente y que además se encuentra solicitado MEDIANTE OFICIO Nº 7769-2013, EXPEDIENTE Nº 24-DDC-F41-N82N-121C-8319-12, DE FECHA 12/12/2013, POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA, POR EL DELITO DE GURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION.. Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento, asimismo de los documentos mostrados por el Defensor del mismo se observa que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias le concedieron su libertad por ante el tribunal de villa del rosario de Mracaibo, estado zulia, por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: sin poder precisar, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.466.057, hijo de Pedro Hernández y Santa Rojas, con domicilio en 5 de julio, carretera nacional, vía san José, cerca de la gran chivera, Municipio Bermúdez, estado Sucre. Asimismo se insta al referido ciudadano que comparezca al Tribunal de Control de Villa de Rosario, del Estado Zulia, a los fines de que solvente su situación jurídica. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: sin poder precisar, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.466.057, hijo de Pedro Hernández y Santa Rojas, con domicilio en 5 de julio, carretera nacional, vía san José, cerca de la gran chivera, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por cuanto revisado los documentos presentados en sala por el defensor, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias le concedieron su libertad por ante el Trbunalde Control de Villa de Rosario del Estado Zulia, por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción que ameriten mantenerlo privado de su libertad, de igual manera se insta al referido ciudadano que comparezca al Tribunal Villa de Rosario del Estado Zulia, a los fines de que solvente su situación jurídica. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 53, Destacamento Nro. 532, comando Carúpano. Así mismo se decreta el cierre de la presente causa y se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE