REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL ETENCION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005343
ASUNTO: RP11-P-2016-005343


Celebrada como ha sido el día 21 de noviembre de 2016, La Audiencia De Presentación del ciudadano GUSTAVO DEL VALLE RIVA HERNANDEZ.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano GUSTAVO DEL VALLE RIVA HERNANDEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-11-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de que realizando labores de patrullaje, en el municipio Bermúdez, observamos a un ciudadano específicamente en la plaza colon, gritando y desafiando a pelear a personas que se encontraban en la misma, y al notar la presencia de la comisión militar, adopto una actitud sospechosa, y se le dio la voz de alto indicándole que por favor colocara las manos por encima de la cabeza de inmediato se le realizo la inspección corporal no encontrándole nada..Cursante al folio 01. En atención a lo antes expuesto y no habiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado haya incurrido en un hecho punible, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así mismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como GUSTAVO DEL VALLE RIVA HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.396.265, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-09-1981, soltero, de profesión u oficio: zapatero, hijo de hijo Marlenis Martínez y Gustavo Rivas y residenciado en el cuarta calle de Lirio 2, hacia el final, cerca de la bodega de Fernando, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA

No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-11-2016 la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de que realizando labores de patrullaje, en el municipio Bermúdez, observamos a un ciudadano específicamente en la plaza colon, gritando y desafiando a pelear a personas que se encontraban en la misma, y al notar la presencia de la comisión militar, adopto una actitud sospechosa, y se le dio la voz de alto indicándole que por favor colocara las manos por encima de la cabeza de inmediato se le realizo la inspección corporal no encontrándole nada..Cursante al folio 01. MEMORANDUN, de fecha 20-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el imputado no presenta Registro policiales ni solicitudes alguna. Cursante al folio 5. Este Tribunal Quinto de Control Así decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano GUSTAVO DEL VALLE RIVA HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.396.265, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-09-1981, soltero, de profesión u oficio: zapatero, hijo de hijo Marlenis Martínez y Gustavo Rivas y residenciado en el cuarta calle de Lirio 2, hacia el final, cerca de la bodega de Fernando, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE