REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004511
ASUNTO: RP11-P-2016-004511
Celebrada como ha sido en fecha 23 de octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados NEOMAR RAMON CASTRO.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano NEOMAR RAMON CASTRO., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/10/2016, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 6:00 pm, realizando labores de patrullaje, por el municipio Valdez, observamos tres (03) ciudadanos que se desplazaban en un VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, COLOR NEGRO, que iban en el mismo sentido, quienes al percatarse de la comisión, intentaron darse a la fuga, por lo que bloqueamos el paso, a fin de efectuarle una revisión corporal, logrando identificar al conductor del vehiculo como NEOMAR RAMÓN CASTRO, de 38 años, de edad, EN UN BOLSO TIPO BANDOLERO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, LA CANTIDAD DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO (BOLSA) 10 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO (BOLSA), Y UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO (BOLSA) CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. UN ARTIFICIO (01) LACRIMÓGENO DE MANO TRIFÁSICO DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVA ESPUELETA Y SEGURO, UN (01) ARTEFACTO LACRIMÓGENO DE MANO TRIFÁSICO PINTADA DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA ESPUELETA Y SEGURO, LA CANTIDAD DE 1.000.00 BS, EN BILLETES DE VARIAS DENOMINACIONES, quien se encontraba en compañía de los adolescentes PEDRO JOSÉ CEDEÑO JIMÉNEZ Y JESÚS GREGORIO SUCRE, por lo que quedaron detenidos.(…) En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la presente causa sea remitida a la fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, y se decrete el aseguramiento del dinero incautado, solicito copias simples del presente acto, Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como NEOMAR RAMON CASTRO MUÑOZ., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.808.915, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/1978, de profesión moto taxista, soltero, residenciado en la Calle La Trinchera, cruce con Alberto Rabel, casa N° 102, cerca del restaurant el Budare, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414-0950013, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Esta defensa pública en nombre de mi representado, revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representado en el delito imputado, ni se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, razón por la cual no están acreditados los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NEOMAR RAMON CASTRO., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 6:00 pm, realizando labores de patrullaje, por el municipio Valdez, observamos tres (03) ciudadanos que se desplazaban en un VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, COLOR NEGRO, que iban en el mismo sentido, quienes al percatarse de la comisión, intentaron darse a la fuga, por lo que bloqueamos el paso, a fin de efectuarle una revisión corporal, logrando identificar al conductor del vehiculo como NEOMAR RAMÓN CASTRO, de 38 años, de edad, EN UN BOLSO TIPO BANDOLERO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, LA CANTIDAD DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO (BOLSA) 10 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO (BOLSA), Y UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO (BOLSA) CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. UN ARTIFICIO (01) LACRIMÓGENO DE MANO TRIFÁSICO DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVA ESPUELETA Y SEGURO, UN (01) ARTEFACTO LACRIMÓGENO DE MANO TRIFÁSICO PINTADA DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA ESPUELETA Y SEGURO, LA CANTIDAD DE 1.000.00 BS, EN BILLETES DE VARIAS DENOMINACIONES, quien se encontraba en compañía de los adolescentes PEDRO JOSÉ CEDEÑO JIMÉNEZ Y JESÚS GREGORIO SUCRE, por lo que quedaron detenidos... cursante al folio 1 y vto. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 21-10-2016, rendida por el ciudadano LUÍS FELIPE HERNÁNDEZ TORRES, quien fungió como testigo en el procedimiento, cursante al folio 2. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 21-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, donde se deja constancia que los 23 envoltorios, arrojaron un peso bruto de 15 gramos de marihuana, cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, cursante al folio 11 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, se trata de DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO (BOLSA) 10 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO (BOLSA), Y UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO (BOLSA) CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, cursante al folio 12 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, se trata de: UN BOLSO TIPO BANDOLERO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, CONTENTIVO DE LA CANTIDAD DE 1.000.00 BS, EN BILLETES DE VARIAS DENOMINACIONES. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, cursante al folio 14 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, se trata de UN ARTIFICIO (01) LACRIMÓGENO DE MANO TRIFÁSICO DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVA ESPUELETA Y SEGURO, UN (01) ARTEFACTO LACRIMÓGENO DE MANO TRIFÁSICO PINTADA DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA ESPUELETA Y SEGURO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-10-2016, cursante al folio 16 y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas dejan constancia de las actuaciones recibidas, de los imputados. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 871, de fecha 22-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso ABIERTO, cursante al folio 18 y vto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 872, de fecha 22-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la inspección realizada al vehiculo tipo moto, marca bera, modelo socialista, color negro, placas AC5K73U, serial de la carrocería DEVASTADO, serial del motor SK162FMJ13002683, cursante al folio 19 y vto. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0249, de fecha 22/10/2016, al folio 20, practicado a las evidencias incautadas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 149, de fecha 22/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehiculo tipo moto, marca bera, modelo socialista, color negro, placas AC5K73U, serial de la carrocería DEVASTADO, serial del motor SK162FMJ13002683, cursante al folio 22.…. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado NEOMAR RAMON CASTRO MUÑOZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NEOMAR RAMON CASTRO MUÑOZ., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.808.915, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/1978, de profesión moto taxista, soltero, residenciado en la Calle La Trinchera, cruce con Alberto Rabel, casa N° 102, cerca del restaurant el Budare, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414-0950013, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. y se decreta el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO GUIRIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR REMISIÓN. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera Con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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