REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004449
ASUNTO: RP11-P-2016-004449

Celebrada como ha sido en fecha 27 de octubre de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados DANIEL JOSE BELLO MACHADO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en 04/06/1973, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.921.145, de profesión u oficio obrero, hijo de Delfino Bello y Rosa Machado, domiciliado en los bloques de Playa Grande, en los ranchos entre los bloques, cerca de la bodega del señor pedro Carúpano estado Sucre; JOSE DEL VALLE VALERIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en 21/10/2016, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.443.185, de profesión u oficio taxista, hijo de Baltazar Cordero y Mireya Valerio, domiciliado en las terrazas de la UDO, casa sin numero al lado de la UDO, Carúpano, Estado Sucre; DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 25/10/1990, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.011.033, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rubén Ramos y Antonieta Rodríguez, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano estado sucre; GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en 20/11/1960, titular de la cédula de identidad numero V.- 6.951.480, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Víctor Rivera y Mery Carreño, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del comercial JL CA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS FIADORES
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: quien se identificaron como DESIREET JESÚS MUNDARAIN SANTANA CI Nº V- 17.020.388 y con domicilio en Terrazas de la Udo, calle divino niño, parte alta, casa s/n, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, YOLIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº V-13.294.669 y con domicilio procesal en: en Terrazas de la Udo, primer callejón, primera vereda, casa s/n, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, RUBEN DARIO RAMOS HERNÁNDEZ, CI V-4.948.464, y con domicilio en: Urbanización Guayacan de la Flores, sector os pajaritos, calle principal, casa s/n, casa s/n, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, EVELYN JOSEFINA RAMOS RODRÍGUEZ, CI V-17.408.224 y con domicilio en: Urbanización Guayacan de la Flores, sector los pajaritos, calle principal, casa s/n, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, ELIZABETH DEL CARMEN MACHADO GONZÁLEZ, CI. V 5.874.124 y con domicilio en: Playa Grande, Calle 2, casa s/n, Bar las mercedes, parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, MARIANELA CAROLINA COIMAN MACHADO, CI V-17.217.763 y con domicilio en Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, bloque 05, piso 2, apto Nº 07, parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, ROSA DEL VALLE MACHADO DE BELLO, CI V-3.946.265 y con domicilio en: en Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, bloque 12, piso 4, apto Nº 403, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, RUFINO DEL VALLE BELLO GUEVARA, CI V- 3.945.686, y con domicilio en: en Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, bloque 12, piso 4, apto Nº 403, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes expusieron, cada uno y por separado: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
DE LA DEFENSA

Solicito que las condiciones que se les impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga al imputado la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado DANIEL JOSÉ BELLO MACHADO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en 04/06/1973, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.921.145, de profesión u oficio obrero, hijo de Delfino Bello y Rosa Machado, domiciliado en los bloques de Playa Grande, en los ranchos entre los bloques, cerca de la bodega del señor pedro Carúpano estado Sucre, las obligaciones a las cuales deberán someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 05-10-2016, siendo esta la siguiente: DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente procede a imponer al siguiente imputado, JOSÉ DEL VALLE VALERIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en 21/10/2016, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.443.185, de profesión u oficio taxista, hijo de Baltazar Cordero y Mireya Valerio, domiciliado en las terrazas de la UDO, casa sin numero al lado de la UDO, Carúpano, Estado Sucre, las obligaciones a las cuales deberán someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 05-10-2016, siendo esta la siguiente: DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado.

Seguidamente procede a imponer al siguiente imputado DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 25/10/1990, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.011.033, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rubén Ramos y Antonieta Rodríguez, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano estado sucre, las obligaciones a las cuales deberán someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 05-10-2016, siendo esta la siguiente: DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participar a este juzgado.

Seguidamente procede a imponer al siguiente imputado, GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en 20/11/1960, titular de la cédula de identidad numero V.- 6.951.480, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Víctor Rivera y Mery Carreño, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano Estado Sucre, de las obligaciones a las cuales deberán someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 22-10-2016, siendo esta la siguiente: DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados DANIEL JOSÉ BELLO MACHADO; JOSÉ DEL VALLE VALERIO DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y GLADYS JOSEFINA RIVERA CARREÑO, quienes expusieron cada uno y por separado: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.
DEL TRIBUNAL
Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para los imputados DANIEL JOSE BELLO MACHADO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en 04/06/1973, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.921.145, de profesión u oficio obrero, hijo de Delfino Bello y Rosa Machado, domiciliado en los bloques de Playa Grande, en los ranchos entre los bloques, cerca de la bodega del señor pedro Carúpano estado Sucre; JOSE DEL VALLE VALERIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en 21/10/2016, titular de la cédula de identidad numero V.- 11.443.185, de profesión u oficio taxista, hijo de Baltazar Cordero y Mireya Valerio, domiciliado en las terrazas de la UDO, casa sin numero al lado de la UDO, Carúpano, Estado Sucre; DARIANA DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 25/10/1990, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.011.033, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rubén Ramos y Antonieta Rodríguez, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano estado sucre; GLADYS JOSEFINA CARREÑO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en 20/11/1960, titular de la cédula de identidad numero V.- 6.951.480, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Víctor Rivera y Mery Carreño, domiciliado en el terreno frente a los bloques de playa grande, en una invasión frente al bloque 14, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del comercial JL CA Y EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía Municipal del Pilar, Municipio Benítez. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE