REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004438
ASUNTO
Celebrada como ha sido en fecha 22 de Octubre de 2016, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado MAIKOR ENRIQUE CAMPOS CAMPOS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano MAIKOR ENRIQUE CAMPOS CAMPOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y .39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULY JOSEFINA RIVERA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/10/2016, Según Consta en ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana July Josefina Rivera Gallardo, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez y donde constancia de lo siguiente: “ me encontraba retirando a mi niña de la casa de la mama de mi ex pareja Maikor Campos en el pujo el dia de hoy como a las 2.30 pm porque su abuelo se la había llevado para darle sopa, pero como regreso sin ella yo fui a buscarla, entonces maikor se negó a entregármela, la mama le dijo que me la entregara y comenzaron a bañarla. En eso me agarro por los cabellos, me lanzo al piso y me dio patadas por las caderas, su mama se metio y me Sali de la casa. Es todo...(…). Es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como MAIKOR ENRIQUE CAMPOS CAMPOS, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.623.520, de 31 años de edad; nacido 15-04-1.985, soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Yesenia Campos y Carlos Martínez, y Residenciado en Hato Romar 3, manzana B, casa N 24, Playa Grande, Municipio Bermudez del Estado Sucre, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
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Esta defensa en nombre y representación del ciudadano MAIKOR ENRIQUE CAMPOS CAMPOS, y siendo esta la oportunidad legal a los fines de llevarse a cavo la presente audiencia de presentación y visto y analizado como han sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 numeral 2° referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi defendido se subsume en el delito precalificado por la representación fiscal como lo es el delito de violencia física, considera esta defensa que no existen testigos alguno que puedan dar fe de los hechos mencionados y denunciados por la victima, aunado a que no existe evaluación medica de la victima que avale le lo dicho por la misma, es por lo que solicito al tribunal una libertad sin restricciones para mi representado y en el supuesto negado que este digno tribunal no acoja el supuesto de la defensa publica, solicito se decrete a su favor una medida cautelar de posible cumplimiento, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULY JOSEFINA RIVARA GALLARDO, quien es el presunto autor o responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTAD E PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20/10/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía José Francisco Bermúdez, en la que se deja constancia del modo de aprehension del imputado de autos, cursante al folio 03 y vto; ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana July Josefina Rivera Gallardo, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez y donde constancia de lo siguiente: “ me encontraba retirando a mi niña de la casa de la mama de mi ex pareja Maikor Campos en el pujo el dia de hoy como a las 2.30 pm porque su abuelo se la había llevado para darle sopa, pero como regreso sin ella yo fui a buscarla, entonces maikor se negó a entregármela, la mama le dijo que me la entregara y comenzaron a bañarla. En eso me agarro por los cabellos, me lanzo al piso y me dio patadas por las caderas, su mama se metio y me Sali de la casa. Es todo...(…). Cursante al folio 04 y vto; INFORME MEDICO de fecha 19/10/2016, en la que se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana July Rivera, cursante al folio 10; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones asi como del del detenido para su reseña, cursante al folio 11 y vto; MEMORANDUM 0607, de fecha 21/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano en la que se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente apartarse del criterio fiscal y decretar una CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, se acuerda la solicitud de medida cautelar bajo la modalidad de presentaciones y se desestima la solicitud de la defensa publica en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas). Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra del ciudadano MAIKOR ENRIQUE CAMPOS CAMPOS, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.623.520, de 31 años de edad; nacido 15-04-1.985, soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Yesenia Campos y Carlos Martínez, y Residenciado en Hato Romar 3, manzana B, casa N 24, Playa Grande, Municipio Bermudez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y .39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULY JOSEFINA RIVERA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas). Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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