REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003302
ASUNTO: RP11-P-2016-003302

Celebrada como ha sido el día 01 de Noviembre de 2016, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE FELIX BASTRADO MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO).


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado JOSE FELIX BASTRADO MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ello en virtud de por los hechos ocurridos en fecha 04/08/2016, según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/08/2016, rendida por la ciudadana Maria (Demás Datos A Reserva Del Ministerio Publico), realizada ante funcionarios del CICPC sub.-Delegación Carúpano, a fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual expone lo siguiente: resulta que el día jueves 04/08/201, en horas de la mañana, deje mi cartera con mi teléfono celular en la cocina del CICPC, lugar donde laboro, como aseadora y cuando regreso me percate que mi cartera estaba abierta y mi teléfono celular, marca Evolución 3, m0odelo CM900, color rojo, signado con el numero 0426.982.36.74, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000.00 bs), ya no estaba, el día de ayer 05/06/2016, en horas de la noche, mi hijo de nombre sarumir Romero, vio en el facebook una imagen de un joven, con un teléfono celular en su mano. Con las mismas características del mió, el cual vive frente a las instalaciones del CICPC.... Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como JOSE FELIX BASTRADO MACHADO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.925.160, nacido 02/08/1997, hijo de José Luis Bastado y Teresa Machado, residenciado en Urbanización A gusto Malave Villalba, casa Nº 05, frente al CICPC, Playa Grade, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.411.58.70, expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE FELIX BASTRADO MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/08/2016; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: ponerse a disposición de participación ciudadana a los fines de asignen labor comunitaria. SEGUNDO: no cometer nuevo delito. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE FELIX BASTRADO MACHADO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.925.160, nacido 02/08/1997, hijo de José Luis Bastado y Teresa Machado, residenciado en Urbanización Agusto Malave Villalba, casa Nº 05, frente al CICPC, Playa Grade, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294.411.58.70, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: ponerse a disposición de participación ciudadana a los fines de asignen labor comunitaria. SEGUNDO: no cometer nuevo delito; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 06-02-2017 a las 9:15 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE