REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004539
ASUNTO: RP11-P-2015-004539


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Revisado como ha sido el presente asunto se observa que por auto de fecha 13-01-2016, éste Tribunal a cargo de esta misma Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, Decreto a favor de los ciudadanos LUÍS JOSÉ DIAZ VALLENILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 02-12-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.625.445, taxista, hijo de Cesar Díaz y de Raiza Vallenilla, con domicilio en San Martín, Sector Villa Paraíso, calle las terrazas, casa S/N, al frente de la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y JHON JOSÉ TOLEDO TOLEDO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.010.400, obrero, hijo de Jonny Rodríguez y de Judith Toledo, con domicilio en San Martín, Sector Villa Paraíso, calle Las Palmeras, casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Colocarse a la disposición de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede judicial.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los ciudadanos LUÍS JOSÉ DÍAZ VALLENILLA, y JHON JOSÉ TOLEDO TOLEDO, de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que dichos ciudadanos Cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; puesto que no existe constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados LUIS JOSÉ DIAZ VALLENILLA, y JHON JOSÉ TOLEDO TOLEDO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos LUIS JOSÉ DIAZ VALLENILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 02-12-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.625.445, taxista, hijo de Cesar Díaz y de Raiza Vallenilla, con domicilio en San Martín, Sector Villa Paraíso, calle las terrazas, casa S/N, al frente de la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y JHON JOSÉ TOLEDO TOLEDO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.010.400, obrero, hijo de Jonny Rodríguez y de Judith Toledo, con domicilio en San Martín, Sector Villa Paraíso, calle Las Palmeras, casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE