REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007478
ASUNTO: RP11-P-2014-007478

Celebrada como ha sido en fecha 26 de Octubre de 2016, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra de la ciudadana YANIRETH GREGORIA OSUNA ZAPATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a la imputada YANIRETH GREGORIA OSUNA ZAPATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA, ello en virtud de por los hechos ocurridos en fecha 29/11/2.014, donde dejan constancia que siendo las 07:10 horas de la noche, se encontraba en labores de investigación de la coordinación policial… cuando se presentó una ciudadana de nombre Rosa Elena Osuna…. La misma presentaba lesiones visibles en el rostro y me manifestó que había sido agredido por una ciudadana de nombre Yaniteth y se encontraba en el sector la Ceiba de Guayacán, de inmediato conforme una comisión a mi mando y cuando nos disponíamos a dirigirnos al sitio se presentó en estas instalaciones la ciudadana en cuestión y la misma de forma altanera amenazó a la victima en mi presencia en vista de tal situación y por las lesiones que presentaba la victima le manifesté que iba a quedar detenida… Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como YANIRETH GREGORIA OSUNA ZAPATA, venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 22/04/1988, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.330.726, Ama de casa, hija de Pedro carmen Ozuna Rojas y carmen Marina Zapata Moya y residenciado en El Sector La Ceiba, casa Nº 158, Guayacán de Las Flores, cerca de la bodega Victoria, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por la acusada YANIRETH GREGORIA OSUNA ZAPATA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/11/2.014, donde dejan constancia que siendo las 07:10 horas de la noche, se encontraba en labores de investigación de la coordinación policial… cuando se presentó una ciudadana de nombre Rosa Elena Osuna…. La misma presentaba lesiones visibles en el rostro y me manifestó que había sido agredido por una ciudadana de nombre Yaniteth y se encontraba en el sector la Ceiba de Guayacán, de inmediato conforme una comisión a mi mando y cuando nos disponíamos a dirigirnos al sitio se presentó en estas instalaciones la ciudadana en cuestión y la misma de forma altanera amenazó a la victima en mi presencia en vista de tal situación y por las lesiones que presentaba la victima le manifesté que iba a quedar detenida…; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Donación de algunos artículos escolares o artículos de limpieza Al Quinde de Guayacán de la Flores, local N° 03, ubicado Guayacán de la Flores, cerca de la Cancha Vieja, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana YANIRETH GREGORIA OSUNA ZAPATA, venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 22/04/1988, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.330.726, Ama de casa, hija de Pedro carmen Ozuna Rojas y carmen Marina Zapata Moya y residenciado en El Sector La Ceiba, casa Nº 158, Guayacán de Las Flores, cerca de la bodega Victoria, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA OSUNA, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Donación de algunos artículos escolares o artículos de limpieza al Quinde de Guayacán de la Flores, local N°03, ubicado Guayacán de la Flores, cerca de la Cancha Vieja, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 02/02/2017 a las 09:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese oficio al director del Quinde de Guayacán de la Flores, local N° 03, ubicado Guayacán de la Flores, cerca de la Cancha Vieja, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informando lo aquí decidido, Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE