REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005073
ASUNTO: RP11-P-2014-005073


Celebrado como ha sido el día de hoy, 02 de Noviembre de 2016, la audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-005073, seguido al imputado: AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ZORRILLA VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en relación con el articulo 82 del código penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO-

DE LA DEFENSA


ratifico escrito presentado en fecha 02-06-2015, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.

DEL MNISTERI PÚBLICO

Solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JUAN CARLOS ZORRILLA VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en relación con el articulo 82 del código penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, escuchada la solicitud de la Defensa Pública Penal, quien ratifica su solicitud de fecha 02-06-2015, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS ZORRILLA VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en relación con el articulo 82 del código penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE