REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001325
ASUNTO: RP11-P-2009-001325

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Revisado como ha sido el presente asunto se observa que por auto de fecha 23-05-2016, éste Tribunal a cargo de esta misma Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, Decreto a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA MARCANO, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 06-07-1988, de profesión u oficio obrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.527.466, hijo de Eladio Mujica y Del Valle Marcano, residenciado en calle Zea, cerca de la plaza Sucre , Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en este Circuito judicial Penal, a los fines de que reciba las instrucciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: no cometer nuevos delitos. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en este Circuito Judicial Penal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA MARCANO, de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que dicho ciudadano Cumplio de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; puesto que no existe constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Imputado FRANCISCO JAVIER MUJICA MARCANO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA MARCANO, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 06-07-1988, de profesión u oficio obrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.527.466, hijo de Eladio Mujica y Del Valle Marcano, residenciado en calle Zea, cerca de la plaza Sucre , Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE