REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005206
ASUNTO: RP11-P-2016-005206.
Celebrada como ha sido en fecha, 15 de noviembre de 2016, la audiencia de presentación del ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ GOITIA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ GOITIA, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-11-2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios Adscritos ala Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, destacamento Nº 533, Comando Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, quienes dejan constancia de: que realizando labores de patrullaje, específicamente por el sector río grande abajo, Irapa, municipio Mariño, estado sucre, siendo las 10:20 horas pm, pudimos observar un evento publico, en un lugar abierto, donde esta un grupo de personas bailando e ingiriendo bebidas alcohólicas y música la cual estaba a alto volumen MINITEKA, cuando nos apersonamos al grupo, pudimos observar cando dos ciudadanos estaban sentados en un vehiculo tipo moto, emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa, los mismos realizaron dos disparos, pero no pudimos darle captura, seguidamente observamos al dueño del vehiculo, tipo moto, marca empire, arsen II, color negro, placas AA6U69B, quien al revisarlo reacciono de manera agresiva gritando que no podían llevarse su moto, se le dijo que se quedara tranquilo ya que estaba ebrio, por lo que quedo detenido,… en atención a lo antes expuesto y no habiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado haya incurrido en un hecho punible, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presentan nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a Fiscalia TERCERA del Ministerio Publico, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ GOITIA, venezolano, Cedula de identidad N° V- 21.287.963, natural de Irapa, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-09-1992, de profesión comerciante, hijo de Josè Gregorio Lòpez y Vianelis Goitia, y residenciado en Sector la Playita, casa s/n, cerca de la cancha de malavere, Municipio Mariño y parroquia Malavar, teléfono: 0426-6815313, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-11-2016 la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, destacamento Nº 533, Comando Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, quienes dejan constancia de: que realizando labores de patrullaje, específicamente por el sector río grande abajo, Irapa, municipio Mariño, estado sucre, siendo las 10:20 horas pm, pudimos observar un evento publico, en un lugar abierto, donde esta un grupo de personas bailando e ingiriendo bebidas alcohólicas y música la cual estaba a alto volumen MINITEKA, cuando nos apersonamos al grupo, pudimos observar cando dos ciudadanos estaban sentados en un vehiculo tipo moto, emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa, los mismos realizaron dos disparos, pero no pudimos darle captura, seguidamente observamos al dueño del vehiculo, tipo moto, marca empire, arsen II, color negro, placas AA6U69B, quien al revisarlo reacciono de manera agresiva gritando que no podían llevarse su moto, se le dijo que se quedara tranquilo ya que estaba ebrio, por lo que quedo detenido. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 14-11-2016, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, destacamento Nº 533, Comando Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, quienes dejan constancia del vehiculo incautado en el procedimiento, a saber; tipo moto, marca empire, arsen II, color negro, placas AA6U69B. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-11-2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ GOITIA, venezolano, Cedula de identidad N° V- 21.287.963, natural de Irapa, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-09-1992, de profesión comerciante, hijo de Josè Gregorio Lòpez y Vianelis Goitia, y residenciado en Sector la Playita, casa s/n, cerca de la cancha de malavere, Municipio Mariño y parroquia Malavar, teléfono: 0426-6815313, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO SUCRE. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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