REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000064
ASUNTO: RP11-P-2015-000064.



Celebrada como ha sido en fecha 17 de Noviembre de 2016, la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2015-000064, seguido al imputado: LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/04/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.442, de oficio Obrero, hijo de Carmen Gamboa (V) y Domingo González (V) y residenciado en: Calle Guayacán, casa N° 2, Sector Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 00414-194.82.10, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes estando presentes: el Defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Luís Orsetti y el acusado LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ GAMBOA.

DE LA DEFENSA

Solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el informe emitido por la Oficina de participación ciudadana de esta sede judicial. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales así como el informe emitido por la Oficina de participación ciudadana de esta sede judicial, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de audiencia de fecha 08-07-2015, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ GAMBOA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 08-07-2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/04/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.442, de oficio Obrero, hijo de Carmen Gamboa (V) y Domingo González (V) y residenciado en: Calle Guayacán, casa N° 2, Sector Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 00414-194.82.10, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/04/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.442, de oficio Obrero, hijo de Carmen Gamboa (V) y Domingo González (V) y residenciado en: Calle Guayacán, casa N° 2, Sector Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 00414-194.82.10, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE