REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005079.
ASUNTO: RP11-P-2016-005079
Celebrada como ha sido el día 15 de noviembre de 2016, LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, convocada en el presente asunto, seguido al imputado: JOSÉ GREGORIO SALAZAR BRAZÓN, venezolano, Natural de Margarita, Cedula de Identidad N° V-23.770.980, fecha de nacimiento 24.03/1993, de 23 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en San Juan de las Gardonas, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del Sr. Candelario, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, ambos previstos y sancionados en el del artículo 452 Numeral 7, y 286 del Código Penal en perjuicio de PEDRO LUÍS SICA RODRÍGUEZ.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Que se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOSÉ GREGORIO SALAZAR BRAZÓN, venezolano, Natural de Margarita, Cedula de Identidad N° V-23.770.980, fecha de nacimiento 24.03/1993, de 23 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en San Juan de las Gardonas, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del Sr. Candelario, Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSÉ GREGORIO SALAZAR BRAZÓN, venezolano, Natural de Margarita, Cedula de Identidad N° V-23.770.980, fecha de nacimiento 24.03/1993, de 23 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en San Juan de las Gardonas, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del Sr. Candelario, Estado Sucre, Consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, ambos previstos y sancionados en el del artículo 452 Numeral 7, y 286 del Código Penal en perjuicio de PEDRO LUÍS SICA RODRÍGUEZ. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO OFICIO AL COMANDANTE DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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