REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003901
ASUNTO: RP11-P-2016-003901
Celebrada como ha sido el día 11 de noviembre de 2016, LA AUDIENCIA DE ESPECIAL, en el asunto seguido en contra del imputado VÍCTOR ALFONZO GONZÁLEZ LOPEZ.
DE LA DEFENSA
Ratifico en este acto escrito presentado en fecha 08-11-2016, Abg. Nelida Estaba y Abg. Diego Rodríguez, mediante el cual solicitamos se decrete la libertad sin restricciones de nuestro representado VICTOR ALFONZO GONZALEZ LOPEZ, ello por cuanto han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la medida privativa de libertad, puesto que el mismo fue acusado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionando en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual se encuentra detenido en la Centro De Coordinación Policial, De La Policía Municipal RAMON BENITEZ, MUNICIPIO BENITEZ, ESTADO SUCRE. Asimismo solicito me sea nombrada como correo especial a los fines de tramitar la entrega de la boleta de libertad, comprometiéndome a presentar las resultas de dicha comisión, sin menoscabo de las boletas y oficios librados por vía ordinaria, solicito copia simple, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, una vez revidado el acto conclusivo presentado en contra del ciudadano Víctor Alfonzo González López, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/10/2016, es por lo que solicita se decrete una medida menos gravosa de la contenida en el art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Una vez culminada la presente audiencia y escuchado como ha sido lo alegado por la defensa privada quien solicita la libertad sin restricciones del ciudadano VÍCTOR ALFONZO GONZÁLEZ LOPEZ, por cuanto el mismo fue acusado solo por la estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído lo alegado por la representante del ministerio publico quien solicita se decrete una medida menos gravosa, de la contenida en el art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, procede en este acto a revisar y sustituir la medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre el imputado Víctor Alfonzo González Lopez, venezolano, natural de Caño de ajies Municipio Benitez Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en 10/10/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 20.374.756, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Sofia González y Estroberto Tovar, domiciliado en, Sector la Bomba, casa sin numero, detrás de la bomba, población de caño de ajies, municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el art. 242 numeral 3ª del Código Orgánico procesal Penal, debiendo el mismo Presentarse cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese BOLETA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE al Comandante del Centro De Coordinación Policial, De La Policía Municipal RAMON BENITEZ, MUNICIPIO BENITEZ, ESTADO SUCRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 264 en relación con el art. 242 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se nombra a la Abg. NELIDA ESTABA, como correo especial a los fines de tramitar la entrega de la boleta de libertad, comprometiéndome a presentar las resultas de dicha comisión, sin menoscabo de las boletas y oficios librados por vía ordinaria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: VÍCTOR ALFONZO GONZÁLEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caño de ajíes Municipio Benítez Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en 10/10/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 20.374.756, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Sofía González y Estroberto Tovar, domiciliado en, Sector la Bomba, casa sin numero, detrás de la bomba, población de caño de ajies, municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el art. 242 numeral 3ª del Código Orgánico procesal Penal, debiendo el mismo Presentarse cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese BOLETA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE al Comandante del Centro De Coordinación Policial, De La Policía Municipal RAMON BENITEZ, MUNICIPIO BENITEZ, ESTADO SUCRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 264 en relación con el art. 242 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se nombra a la Abg. NELIDA ESTABA, como correo especial a los fines de tramitar la entrega de la boleta de libertad, comprometiéndome a presentar las resultas de dicha comisión, sin menoscabo de las boletas y oficios librados por vía ordinaria Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|