REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004895
ASUNTO: RP11-P-2016-004895



Celebrada como ha sido el día 03 de Noviembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: DARWIN JAVIER NORIEGA AGUEY por uno de los delitos Contra La Colectividad.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano DARWIN JAVIER NORIEGA AGUEY; por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 02-11-2016 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Guiria, dejan constancia entre otras cosas: … en esta misma fecha siendo las 02.00 horas de la tarde… en momentos en que nos encontrábamos específicamente en la calle principal, vía publica, sector valle verde de esta urbe, avistamos a un ciudadano portando como indumentaria una franela de color fucsia, un pantalón de color azul y un par de calzado tipo chola… logrando incautar en su mano derecha empuñada un envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con el mismo material luego de verificar y examinar dicha evidencia se logro constatar que la misma presenta por y característica similar a la presunta droga denominada (MARIHUANA)… donde me dispuse a verificar los datos del ciudadano aprehendido ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) con la finalidad de corroborar sus datos… según expediente D000110-14, de fecha 23-07-2014, por el delito de lesiones por ante la sub-delegacion Guiria, Estado Sucre; 02) expediente I-16365, de fecha 18-10-2010, por el delito de lesiones personales, por ante la sub-delegación Caripe, Estado Monagas… en el mismo orden de ideas se procedió al pesaje del referido envoltorio… arrojando como resultado… óbstenla un peso bruto de 2,9 gramos…En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar al ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsables al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como DARWIN JAVIER NORIEGA AGUEY, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.214, de 30 años de edad, nacido en fecha 23/05/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxita, hijo Clemencia Marisela de Noriega y Padre Desconocido, residenciado en el Sector Guayacán barrio, la Esperanza, calle La Esmeralda, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DARWIN JAVIER NORIEGA AGUEY, por hechos acontecidos en fecha 02-11-2016. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 02-11-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: Acta de Investigación Penal, de fecha 02-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Guiria, dejan constancia entre otras cosas: … en esta misma fecha siendo las 02.00 horas de la tarde… en momentos en que nos encontrábamos específicamente en la calle principal, vía publica, sector valle verde de esta urbe, avistamos a un ciudadano portando como indumentaria una franela de color fucsia, un pantalón de color azul y un par de calzado tipo chola… logrando incautar en su mano derecha empuñada un envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con el mismo material luego de verificar y examinar dicha evidencia se logro constatar que la misma presenta por y característica similar a la presunta droga denominada (MARIHUANA)… donde me dispuse a verificar los datos del ciudadano aprehendido ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) con la finalidad de corroborar sus datos… según expediente D000110-14, de fecha 23-07-2014, por el delito de lesiones por ante la sub-delegacion Guiria, Estado Sucre; 02) expediente I-16365, de fecha 18-10-2010, por el delito de lesiones personales, por ante la sub-delegación Caripe, Estado Monagas… en el mismo orden de ideas se procedió al pesaje del referido envoltorio… arrojando como resultado… óbstenla un peso bruto de 2,9 gramos…Cursante al folio 01 y vto, 02. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 902, de fecha 02-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en el sector valle verde, calle principal, via publica, Parroquia Guiria, cursante al folio 04 y vto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada denominada Marihuana, (cursante al folio 05 y vto). Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra del ciudadano DARWIN JAVIER NORIEGA AGUEY, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.214, de 30 años de edad, nacido en fecha 23/05/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxita, hijo Clemencia Marisela de Noriega y Padre Desconocido, residenciado en el Sector Guayacán barrio, la Esperanza, calle La Esmeralda, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DARWIN JAVIER NORIEGA AGUEY, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.214, de 30 años de edad, nacido en fecha 23/05/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxita, hijo Clemencia Marisela de Noriega y Padre Desconocido, residenciado en el Sector Guayacán barrio, la Esperanza, calle La Esmeralda, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se decreta el procedimiento en flagancia y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, Municipio Valdez estado Sucre, y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese la medida de presentación en el sistema de Juris. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTADE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAN DI BISCEGLIE