REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003689
ASUNTO: RP11-P-2016-003689

Celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2016, la Audiencia de IMPUTACIÓN, en el asunto seguido en contra de los imputados JOSE DANIEL RODRIGUEZ LEON, JULIAN JOSE GONZALEZ LEAL, LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ Y ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ LEAL

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto a los ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ LEON, JULIAN JOSE GONZALEZ LEAL, LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ Y ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, cometido en perjuicio de MARIO JOSE HERNANDEZ MALAVE, por los hechos de fecha 02/06/2016, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LA VICTIMA

Yo lo que quiero es que me paguen mi animal, es todo.

DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JOSE DANIEL RODRIGUEZ LEON, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.292.463, nacido en fecha 21/11/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de lisbeth leon y Lion Rodriguez, residenciado en la llanada de guiria, calle principal Municipio Andrés mata, del Estado Sucre, y expone: yo no robe ganado, Es todo.”

Seguidamente se impone al siguiente imputado, quien se identifico como: YULIAN JOSE GONZALEZ LEAL, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 20 años de edad, INDOCUMENTADO, nacido en fecha no sabe, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Julian López Ricarda Leal, residenciado en la llanada de guiria, calle principal Municipio Andrés mata, del Estado Sucre, y expone: yo no robe ganado, Es todo.”

Seguidamente se impone al siguiente imputado, quien se identifico como: LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.835.430, nacido en fecha 18/06/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Ferrer y Lucimar Gonzalez, residenciado en la llanada de guiria, calle principal Municipio Andrés mata, del Estado Sucre, y expone: yo no robe ganado, Es todo.”

Seguidamente se impone al siguiente imputado, quien se identifico como: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ LEAL, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.509, nacido en fecha 09/01/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gloria Elena Leal y Eleazar Rodríguez, residenciado en la llanada de guiria, calle principal Municipio Andrés mata, del Estado Sucre, y expone: yo no robe ganado, Es todo.
DE LA DEFENSA
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“Vista la manifestación de mi representado solicito que se remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, y solicito copia de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.”

DISPOSITIVA

Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como el ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ LEON, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.292.463, nacido en fecha 21/11/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de lisbeth leon y Lion Rodriguez, residenciado en la llanada de guiria, calle principal Municipio Andrés mata, del Estado Sucre, YULIAN JOSE GONZALEZ LEAL, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 20 años de edad, INDOCUMENTADO, nacido en fecha no sabe, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Julian López Ricarda Leal, residenciado en la llanada de guiria, calle principal Municipio Andrés mata, del Estado Sucre, LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.835.430, nacido en fecha 18/06/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Ferrer y Lucimar Gonzalez, residenciado en la llanada de guiria, calle principal Municipio Andrés mata, del Estado Sucre, Y ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ LEAL, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.509, nacido en fecha 09/01/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gloria Elena Leal y Eleazar Rodríguez, residenciado en la llanada de guiria, calle principal Municipio Andrés mata, del Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE GANADO, cometido en perjuicio de MARIO JOSE HERNANDEZ MALAVE; se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE