REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006362
ASUNTO: RP11-P-2015-006362
Celebrada como ha sido en fecha 07 de noviembre de 2016, la Audiencia Preliminar en la causa RP11-P-2016-002502, seguida al Imputado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 04/11/1976, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-14.291.985, albañil, hijo de Gertrudis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en la calle principal, casa s/n, después de la Cancha, de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en este acto Formal de Acusación en contra del ciudadano: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 04/11/1976, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-14.291.985, albañil, hijo de Gertrudis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en la calle principal, casa s/n, después de la Cancha, de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 28/11/2015, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia; (…) “ que siendo aproximadamente 11:30 de la noche del día 27/11/2015, me encontraba en labores de patrujalle motorizado…. Por la comunidad de Playa de Grande… cuando recibo llamada del cuadrante en la urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, hacia la entrada de Playa Grande se encontraba un ciudadano vestido camisa verde y pantalón color azul vendiendo drogas, en vista que estábamos cerca nos trasladarlos al sitio con la premura el caso y en eso avistamos a un ciudadano con las siguientes características quien al notar la presencia policial emprende veloz carrera, le damos la voz de alto pero hizo caso omiso, comenzamos la percusión en caliente y se introduce en una pieza de bloques abandonadas, haciéndonos presumir que pudiese estar ocultando algo de interés criminalisticos, una vez dentro realizamos una revisión, mientras que les decimos a unos ciudadanos que sirvieran de testigos quienes asistieron sin ningún problema….realizamos la revisión, encontrándole en el bolsillo del lado derecho Diez (10) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, amarrados con hilo anaranjado, contenido en su interior droga denominada marihuana, todos estos envoltorios están envueltos en un material sintético transparente, seguidamente revisamos una cama que estaba en el lugar y pudimos incautar debajo del colchón, una cajita plástica color verde el cual se lee “TUBE REPAIR KIT”, Contentivo en su interior de un material presuntamente droga denominada marihuana, un hilo color anaranjado, una tijera y la cantidad de 610 bolívares, denominada de la manera siguiente: 11 de cincuenta bolívares; 2 de veinte bolívares y 2 de Diez bolívares. Una vez incautada se le manifestó al imputado que quedaría detenido.. Asimismo se deja constancia que la presunta droga al ser pesada arrojo un peso de 10.1 gramos de la presunta droga denominada marihuana, …Así mismo, solicito que sean admitidas las pruebas señaladas presentadas en su oportunidad legal, escrito acusatorio por ser licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de dichos ciudadanos en los hechos antes señalados. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 04/11/1976, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-14.291.985, albañil, hijo de Gertrudis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en la calle principal, casa s/n, después de la Cancha, de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acredite a mi representado como responsable o autor de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 28/11/2015, ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia; (…) “ que siendo aproximadamente 11:30 de la noche del día 27/11/2015, me encontraba en labores de patrujalle motorizado…. Por la comunidad de Playa de Grande… cuando recibo llamada del cuadrante en la urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, hacia la entrada de Playa Grande se encontraba un ciudadano vestido camisa verde y pantalón color azul vendiendo drogas, en vista que estábamos cerca nos trasladarmos al sitio con la premura el caso y en eso avistamos a un ciudadano con las siguientes características quien al notar la presencia policial emprende veloz carrera, le damos la voz de alto pero hizo caso omiso, comenzamos la percusión en caliente y se introduce en una pieza de bloques abandonadas, haciéndonos presumir que pudiese estar ocultando algo de interés criminalisticos, una vez dentro realizamos una revisión, mientras que les decimos a unos ciudadanos que sirvieran de testigos quienes asistieron sin ningún problema….realizamos la revisión, encontrándole en el bolsillo del lado derecho Diez (10) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, amarrados con hilo anaranjado, contenido en su interior droga denominada marihuana, todos estos envoltorios están envueltos en un material sintético transparente, seguidamente revisamos una cama que estaba en el lugar y pudimos incautar debajo del colchón, una cajita plástica color verde el cual se lee “TUBE REPAIR KIT”, Contentivo en su interior de un material presuntamente droga denominada marihuana, un hilo color anaranjado, una tijera y la cantidad de 610 bolívares, denominada de la manera siguiente: 11 de cincuenta bolívares; 2 de veinte bolívares y 2 de Diez bolívares. Una vez incautada se le manifestó al imputado que quedaría detenido.. Asimismo se deja constancia que la presunta droga al ser pesada arrojo un peso de 10.1 gramos de la presunta droga denominada marihuana, …Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, quien manifestó: Yo Admito los Hechos y Solicito que se me imponga la pena correspondiente. Es todo.
DE LA DEFENSA
Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal solicita al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado JUAN CARLOS RODRIGUEZ por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en los términos siguientes: En la Acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 27/11/2015, por los cuales los Acusados Admitieron los Hechos por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se pasa a determinar la pena a aplicar; tomando para los presentes fines en consideración lo establecido en la Sentencia Nº 1859 del 18 de Diciembre de 2014; de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual estableció con Carácter Vinculante; para los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; su obligatoria aplicación en los casos de Menor Cuantía establecidos en la referida sentencia; en los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia estando en el análisis de uno de los delito contenido en la referida ley; como lo es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena comprendida entre Ocho (08) a Doce (12) Años de Prisión. Visto esto, y por cuanto los acusados de autos No Registran Antecedentes Penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, se toma la mínima de la pena, que seria Ocho (08) años de Prisión. Ahora bien, en cuanto al delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano, prevé una pena que oscila entre UN (01) MES a (02) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Visto esto, y por cuanto los acusados de autos No Registran Antecedentes Penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, se toma la mínima de la pena, que seria Un (01) mes de Prisión. Pero en vista que existen dos tipos penales en el presente asunto, es decir la concurrencia de hechos punibles, y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, Ocho (08) años de Prisión, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, sumándole la mitad del otro delito, es decir, Quince (15) días de Prisión, por el delito de Resistencia a la Autoridad, para un total de la pena aplicar en principio de Ocho (08) años y Quince (15) días de prisión. Ahora bien, vista la admisión de hechos hecha por los acusados, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la Mitad de la pena aplicar, es decir, Cuatro (04) años, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, quedando una pena definitiva de Cuatro (04) años, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de ley. Asimismo se decreta como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y184 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 116 Constitucional, indicados en el punto OCTAVO de la acusación fiscal, en consecuencia líbrese oficio a la ONA. Y así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal QUINTO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 04/11/1976, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-14.291.985, albañil, hijo de Gertrudis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en la calle principal, casa s/n, después de la Cancha, de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Asimismo se decreta como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y184 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 116 Constitucional, indicados en el punto OCTAVO de la acusación fiscal, en consecuencia líbrese oficio a la ONA. Se Acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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