REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005059
ASUNTO: RP11-P-2016-005059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 08 de Noviembre de 2016, se constituye en la sala de flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala José Cabello; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: JOSUE MIGUEL MESONES SANCHEZ, por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz , el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, NO tener abogado de confianza, es por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico en funciones de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, siendo impuesto de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: JOSUE MIGUEL MESONES SANCHEZ, por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/11/2016 ,según ACTA POLICIAL , de fecha 06/11/2016 suscrita por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana, destacamento de vigilancia costera, Comando Guiria. donde se deja constancia: “siendo las 9:00 horas de la mañana del domingo 06/11/2016 me constituí en comisión terrestres, cumpliendo instrucciones, en compañía de otros funcionarios, con la finalidad de realizar patrullaje en el marco del plan patria segura en tal sentido realizamos un recorrido por el casco central de la localidad de Guiria parroquia Guiria Municipio Valdez, cuando eran aproximadamente las 4:00 horas de la tarde le indique al sargento que trasladara la unidad militar hasta el sector la playita, y aproximadamente a las 4:20 de la tarde nos encontrábamos en la calle principal del mencionado sector, donde avistamos a un ciudadano de tez morena, de contextura delgada, cabello color negro, el ciudadano iba caminando hacia nuestra travesía, al observar la presencia de la comisión, adopto una actitud sospechosa e intento huir del lugar, por lo que se procedió a detener la marcha del vehiculo militar, bajándonos rápidamente de la unidad, dándole la voz de alto e identificándonos, logrando evitar que este ciudadano se diera a la fuga, al detener a dicho ciudadano, se pudo notar que el mismo se encontraba nervioso, seguidamente se le solicito su identificación personal, manifestando no poseerla, posteriormente se le informo al ciudadano que se le haría la inspección corporal, donde al realizar la inspección se le encontró por dentro del short una caja de fósforo de color marrón, en el cual en su interior tenia la cantidad de doce (12) envoltorios de presunta sustancia ilícita, (droga) los cuales se especifica a c continuación: diez (10) envoltorios de material de aluminio color gris, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presumiendo que pudiera se la presunta droga denominada cocaína, un (01) envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior un material de color blanco , presumiendo que pudiera ser la presunta droga y un (01) envoltorio de material sintético de color azul en cual en su interior contenía un material vegetal de color verde de olor fuerte y penetrante, presumiendo que pudiera ser la droga denominada Marihuana, y se le informo al ciudadano que quedaría detenido, llevándolo hasta el comando, luego se realizo el pesaje de los envoltorios , usando una balanza digital, se coloco los 11 envoltorios de la presunta droga cocaína arrojando como peso bruto uno coma cinco(1.5)gramos, luego se coloco el envoltorio de la presunta marihuana, como resultado de su peso bruto de (0.1)gramos, para un total de (1.6)gramos de la presunta sustancia ilícita (droga)… En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia de drogas del Ministerio Público, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a El imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: JOSUE MIGUEL MESONES SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 12/08/1992, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de Miguelina Sánchez y Miguel Mesones, residenciado en el Calle Polo 11, Casa S/N, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo haga autor y participe del delito imputado; aunado a que no existe incursa en el presente asunto experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada ni testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 06/11/2016; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 06/11/2016 suscrita por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana, destacamento de vigilancia costera, Comando Guiria. donde se deja constancia: “siendo las 9:00 horas de la mañana del domingo 06/11/2016 me constituí en comisión terrestres, cumpliendo instrucciones, en compañía de otros funcionarios, con la finalidad de realizar patrullaje en el marco del plan patria segura en tal sentido realizamos un recorrido por el casco central de la localidad de Guiria parroquia Guiria Municipio Valdez, cuando eran aproximadamente las 4:00 horas de la tarde le indique al sargento que trasladara la unidad militar hasta el sector la playita, y aproximadamente a las 4:20 de la tarde nos encontrábamos en la calle principal del mencionado sector, donde avistamos a un ciudadano de tez morena, de contextura delgada, cabello color negro, el ciudadano iba caminando hacia nuestra travesía, al observar la presencia de la comisión, adopto una actitud sospechosa e intento huir del lugar, por lo que se procedió a detener la marcha del vehiculo militar, bajándonos rápidamente de la unidad, dándole la voz de alto e identificándonos, logrando evitar que este ciudadano se diera a la fuga, al detener a dicho ciudadano, se pudo notar que el mismo se encontraba nervioso, seguidamente se le solicito su identificación personal, manifestando no poseerla, posteriormente se le informo al ciudadano que se le haría la inspección corporal, donde al realizar la inspección se le encontró por dentro del short una caja de fósforo de color marrón, en el cual en su interior tenia la cantidad de doce (12) envoltorios de presunta sustancia ilícita, (droga) los cuales se especifica a c continuación: diez (10) envoltorios de material de aluminio color gris, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presumiendo que pudiera se la presunta droga denominada cocaína, un (01) envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior un material de color blanco , presumiendo que pudiera ser la presunta droga y un (01) envoltorio de material sintético de color azul en cual en su interior contenía un material vegetal de color verde de olor fuerte y penetrante, presumiendo que pudiera ser la droga denominada Marihuana, y se le informo al ciudadano que quedaría detenido, llevándolo hasta el comando, luego se realizo el pesaje de los envoltorios , usando una balanza digital, se coloco los 11 envoltorios de la presunta droga cocaína arrojando como peso bruto uno coma cinco(1.5)gramos, luego se coloco el envoltorio de la presunta marihuana, como resultado de su peso bruto de (0.1)gramos, para un total de (1.6)gramos de la presunta sustancia ilícita (droga)…cursante al folio 03 y 04.. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 06-11-2016, donde se deja constancia de que la evidencia incautada resulto ser: diez (10) envoltorios de material de aluminio color gris, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de la droga denominada cocaína, un (01) envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior un material de color blanco de la presunta droga cocaína, un (01) envoltorio de material sintético de color azul en cual en su interior contenía un material vegetal de color verde de olor fuerte y penetrante, presumiendo que pudiera ser la droga denominada Marihuana cursante al folio 09.reseña fotográfica tomadas por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana, destacamento de vigilancia costera, Comando Guiria , donde se deja constancia del pesaje de las evidencias incautadas, cursante al folio 10 y 11.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, donde se deja constancia sobre las actuaciones realizadas por la guardia nacional. Cursante al folio 13 y su vto. INSPECCION TECNICA Nº 215 suscrita por funcionarios Del C.I.C.P.C-Guiria, donde dejan constancia del sitio del suceso. Cursante al folio 14. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están dados y de manera concurrente los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público, a JOSUE MIGUEL MESONES SANCHEZ, por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, en tal sentido considera quien como juez decide que en vista de todos los elementos de convicción antes mencionados, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal, para decretar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado JOSUE MIGUEL MESONES SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 12/08/1992, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de Miguelina Sánchez y Miguel Mesones, residenciado en el Calle Polo 11, Casa S/N, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ ESTADO, SUCRE, LIBRESE OFICIO AL CAMANDANTE DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, INFORMANDO EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera Con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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