REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005052
ASUNTO: RP11-P-2016-005052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 8 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Carmen Rosa Espinoza y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados PEDRO JOSE RODRIGUEZ CUMANA, WILLI DE LOS SANTOS OSUNA GONZALEZ, RONALD JOSE RODRIGUEZ CUMANA Y DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, y la victima TIRSO JOSE GARCIA FIGUEROA, los imputados de autos, a quienes el Juez impuso del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto a la Abg. Miguel Malavé, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Miguel Malavé, Titular de la cédula de identidad V-6.953.961, Inpreabogado Nº 46.269, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio rental Acosta Montaño, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre; acepto el cargo para el que fui designado, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ CUMANA, WILLI DE LOS SANTOS OSUNA GONZALEZ, RONALD JOSE RODRIGUEZ CUMANA Y DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TIRSO JOSE GARCIA FIGUEROA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/10/2016, Según Consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/11/2016, suscrita por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, de esta Ciudad de Carúpano, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por el ciudadano Tirso José García Figueroa, quien expone: Yo me Encontraba pescando cuando se me acerco otra embarcación de nombre “LA TRAVIESA”, con aproximadamente 04 tripulantes, cuando me dicen que le entregue la red de pescar porque sino nos iban a tirar tiros porque ellos son los piratas del mar en eso me picaron la red y se la llevaron, yo de inmediato llamo a mi hermano para que fuera al comandote la guardia nacional ubicado en Guatapanare para pedir ayuda en el caso, mientras nosotros empezamos a perseguir los delincuentes, en eso cuando ya estábamos casi cerca de ellos yo les dije que se detuvieran el cual como estaban muy ebrios se detuvieron y como verificamos que no nos sacaran armas, procedimos a brincar en su vote y logramos aguantarlos mientras se apersonara la Guardia Nacional para así entregárselos para que los detuvieran , y en eso veo que tenían mi red de pescar allí, hasta que se apersono la Guardia Nacional y los detuvo.., en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar para los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ CUMANA, WILLI DE LOS SANTOS OSUNA GONZALEZ, RONALD JOSE RODRIGUEZ CUMANA Y DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ, la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometan como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal, así mismo Copias simples de la presente acta es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la victima TIRSO JOSE GARCIA FIGUEROA, quien expone: Esos muchachos estaban rascados ellos agarraron al tren, y se lo llevaron y yo llame a la familia mía que me viniera ayudar, lo agarraron y ellos, cuando llegaron a guaca se presento un problema y se lo llevaron preso, yo lo que quiero es que lo dejen tranquilos porque estaban rascados ellos son pescadores como yo, ahí no había pistola eso es embuste, la guardia los agarraron en guaca con la res es como 25 metros del tren, no tenían arma. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de los imputados como PEDRO JOSE RODRIGUEZ CUMANA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en 22/07/1986, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.708.293, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Rodríguez y Edelmis Cumana, domiciliado en el Sector la Manga, Calle Tamanaco, Casa Nº 04, Caripito, Estado Monagas; quien expone: “Principalmente el motivo por el cual yo me encuentro acá es por amistad del señor Noel Osuna, el señor se encontraba de cumpleaños el día sábado anteriormente el me había hecho la invitación de celebrar el cumpleaños, viajamos los dos hermanos incluyendo una hermana y una prima, tuvimos hasta las una de la mañana celebrando el cumpleaños, luego los muchachos nos hicieron la invitación para pescar, ellos tienen todos los materiales de pesca sus redes, nosotros no somos pescadores simplemente nos entusiasmamos para agarrar unos pescado, ellos extendieron sus redes nos quedamos esperando que amaneciera para recogerla pero como después de una hora y pico de tender la redes, el dijo para dar una vuelta y revisarla, nos dimos cuenta que faltaba un pedazo res ellos se molestaron porque le faltaba su material de pesca, después fuimos a ver quien estaba por ahí y fue cuando encontramos la res del señor estaba un poco tomado. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar el Segundo de los imputados quedando identificado como WILLI DE LOS SANTOS OSUNA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en 29/02/1992, titular de la cédula de identidad numero V.- 24.841.516, de profesión u oficio Pescador, hijo de Patricia González y Noel Osuna, domiciliado en la Esmeralda, Calle Julio Miranda, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. Seguidamente se procede a identificar el Tercero de los imputados quedando identificado como RONALD JOSE RODRIGUEZ CUMANA venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en 16/08/1985, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.463.622, de profesión u oficio Barbero, hijo de Pedro Rodríguez y Edelmis Cumana, domiciliado en el Sector la Manga, Calle Tamanaco, Casa Nº 04, Caripito, Estado Monagas; quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. Seguidamente se procede a identificar el Cuarto de los imputados quedando identificado como DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en 18/03/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 24.841.627, de profesión u oficio Pescador, hijo de Patricia González y Noel Osuna, domiciliado en la Esmeralda, Calle Julio Miranda, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre; quien expone: “Estábamos tomados salimos a pescar de madrugada para hacer una sopa, tendimos el tren le fuimos a dar una vuelta y nos habían quitado un pedazo a nosotros, vimos la embarcación del señor aquí presente pensamos que era de nosotros y le quitamos un pedazo al señor un pedacito, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien alegó: “Buenas tardes vistas las diferentes actuaciones que componen el presente asunto así como lo manifestado por dos de mis defendidos, y así lo manifestado por la victima en sala quien tiene la cualidad de ser victima y testigo del presente asunto, de la declaración de dos de mis defendidos se desprenden que no hubo ningún hecho violento en contra de persona alguna así como de igual manera no hubo el uso de ningún tipo de arma de fuego o arma blanca en contra de persona alguna, lo que nos indica que no existe la posibilidad de que se pueda considerar la calificación jurídica planteada por el ministerio publico, mas aun sin embargo hemos tendido la oportunidad de escuchar a la victima de manifestar que dos de los ciudadanos son allegados conocidos del mismo pueblo, que tienen el mismo trabajo en común que es dedicarse a la pesca, y que no de sea que los mismos queden detenidos en la presente causa. Ahora bien siguiendo instrucciones de mis defendidos al igual de sus familiares me han dado instrucciones con el objeto de proponerle ya que se encuentra la presente causa ya que pasara a la etapa de investigación, de un acuerdo reparatorio, esperando que el mismo dentro de su buena voluntad lo acepte y como no esta plasmado o evidenciado la existencia de un robo propio, es por lo que solicito una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio publico, lo que seria en este caso de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, tomando en consideración de que mis defendidos no presentan registros policiales o antecedentes penales alguna, especificado su domicilio y dos de ellos tienen domicilio en la jurisdicción de este tribunal, pues que resultaría dificultoso no cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal. Solicito copias. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa quien solicita se decrete una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio publico, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ CUMANA, WILLI DE LOS SANTOS OSUNA GONZALEZ, RONALD JOSE RODRIGUEZ CUMANA Y DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TIRSO JOSE GARCIA FIGUEROA; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/11/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/11/2016, suscrita por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, de esta Ciudad de Carúpano, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por el ciudadano Tirso José García Figueroa, quien expone: Yo me Encontraba pescando cuando se me acerco otra embarcación de nombre “LA TRAVIESA”, con aproximadamente 04 tripulantes, cuando me dicen que le entregue la red de pescar porque sino nos iban a tirar tiros porque ellos son los piratas del mar en eso me picaron la red y se la llevaron, yo de inmediato llamo a mi hermano para que fuera al comandote la guardia nacional ubicado en Guatapanare para pedir ayuda en el caso, mientras nosotros empezamos a perseguir los delincuentes, en eso cuando ya estábamos casi cerca de ellos yo les dije que se detuvieran el cual como estaban muy ebrios se detuvieron y como verificamos que no nos sacaran armas, procedimos a brincar en su vote y logramos aguantarlos mientras se apersonara la Guardia Nacional para así entregárselos para que los detuvieran , y en eso veo que tenían mi red de pescar allí, hasta que se apersono la Guardia Nacional y los detuvo. Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 06/11/2016, suscrita por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, de esta Ciudad de Carúpano, quienes dejan constancia: “Siendo las 11:20 horas de la mañana del día domingo 06/11/2016, salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje, cuando se informo vía telefónica que se trasladaran al sector la Playa de Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, que en ese lugar querían linchar a 4 ciudadanos que presuntamente lo encontraron robando un tren de pesca, trasladándose al lugar antes mencionado, al llegar se pudo verificar dicha información procediéndose a rescatar a los 4 ciudadanos de un grupo de 15 personas que lo tenían dentro de una embarcación de fibra tipo lancha de nombre la “LA TRAVIESA”, procediendo a montarlo en dicha unidad, dicha embarcación poseía un motor Yamaha E40GMHL, donde presuntamente se trasladan para efectuar los robos y donde pensaban huir del lugar con un tren de pesca que le había robado a pescadores del sector el cual se le incauto en el interior de la embarcación “LA TRAVIESA”, dichos ciudadanos fueron señalados por los pobladores del sector como piratas del mar de la esmeralda, ya que son los robadores de motores y trenes de pesca del sector, quedando identificado como PEDRO JOSE RODRIGUEZ CUMANA, WILLI DE LOS SANTOS OSUNA GONZALEZ, RONALD JOSE RODRIGUEZ CUMANA Y DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ, informándole a los mismos que quedarían detenidos. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE TESTIGO: de fecha 06/11/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de esta Ciudad de Carúpano, quienes dejan constancia: de la Declaración rendida por el ciudadano JAIRO MARIN FARIAS, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 12. ACTA DE TESTIGO: de fecha 06/11/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de esta Ciudad de Carúpano, quienes dejan constancia: de la Declaración rendida por el ciudadano SERGIO JOSE DIAZ DIAZ, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 13. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/11/2016, suscrita por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, de esta Ciudad de Carúpano, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana ROSELIS DEL VALLE LAREZ, quien expone: “Yo me dirijo a este comando a denunciar a 4 personas que se acaban de traer detenidos en guaca por robarse unas red de pescar ya que hace 15 días me robaron una red de pescar igual y supuestamente al parecer son las mismas personas, ya que son los que tienen azotados a todos los pescadores del sector. Cursante al folio 14. MEMORANDUM N° 9700-0226-4910: de fecha 07/11/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ CUMANA, WILLI DE LOS SANTOS OSUNA GONZALEZ y RONALD JOSE RODRIGUEZ CUMANA, No presentan registraos policiales y DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ SI, presenta registros policiales. Cursante al folio 16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 06/11/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de esta Ciudad de Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas: UN (01) MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA DE E40GMHL, SIN SERIALES VISIBLES. Cursante al folio 18 y su vuelto. INSPECCION OCULAR Y FOTOGRAFICA, de fecha 06/11/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de esta Ciudad de Carúpano, Cursante al folio 20… Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente apartarse del criterio fiscal, en virtud de lo manifestada en sala por la victima del presente asunto, quien entre otras cosas manifestó que desean que estén en libertad y que no tenían ningún tipo de arma, en consecuencia decreta para los efectos una Medida menos gravosa, como lo es la Medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se desestima la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de Privación de Libertad en virtud de lo manifestado por la victima en sala, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ CUMANA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en 22/07/1986, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.708.293, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Rodríguez y Edelmis Cumana, domiciliado en el Sector la Manga, Calle Tamanaco, Casa Nº 04, Caripito, Estado Monagas, WILLI DE LOS SANTOS OSUNA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en 29/02/1992, titular de la cédula de identidad numero V.- 24.841.516, de profesión u oficio Pescador, hijo de Patricia González y Noel Osuna, domiciliado en la Esmeralda, Calle Julio Miranda, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre, RONALD JOSE RODRIGUEZ CUMANA venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en 16/08/1985, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.463.622, de profesión u oficio Barbero, hijo de Pedro Rodríguez y Edelmis Cumana, domiciliado en el Sector la Manga, Calle Tamanaco, Casa Nº 04, Caripito, Estado Monagas, DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en 18/03/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 24.841.627, de profesión u oficio Pescador, hijo de Patricia González y Noel Osuna, domiciliado en la Esmeralda, Calle Julio Miranda, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TIRSO JOSE GARCIA FIGUEROA, se decreta una Medida Cautelar Consistente en Fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se desestima la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de Privación de Libertad en virtud de lo manifestado por la victima en sala. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, de esta Ciudad de Carúpano, informando que los imputados, permanecerán recluidos en la referida institución en calidad de detenidos hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA