REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004840
ASUNTO: RP11-P-2016-004840



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 2 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Willians azocar Zapata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano PABLO ISAÍAS BRAZÓN JIMÉNEZ. ESTANDO PRESENTES: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, y el imputado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los imputados SI contar con abogado de confianza por lo que el Tribunal procede a se hace pasar a sala a los abogados NOREIDA MEDINA, IPSA N° 243.965, con domicilio procesal en la Calle 2, casa N° 5, El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre y el Abogado NESTRO MARTINEZ, IPSA N° 42.973, con domicilio procesal en Calle las Mercedes, casa N° 53, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes aceptaron la designación siendo impuestos de las actuaciones para su revisión.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano PABLO ISAÍAS BRAZÓN JIMÉNEZ, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 236 en perjuicio de JUAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/10/2016, tal como se evidencia en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31-10-2016, rendida por la victima ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, quien expuso: siendo el día de hoy 31-10-2016, a eso de las 4:30 a.m, me encontraba compartiendo en mi casa con mi hermana esmeralda en el sector Ali Primera de Tunapuy, en eso uno de mis hijos salio a la parte de afuera a ver si estaba la moto, y no la encontró, el me manifesté que Pablo Brazón, se la había llevado sin permiso, de impendido acompañe a mis hijos a buscar la moto, y por el sector barrio bolívar, la encontré en frente de la casa de Pablo Brazòn, en ese lugar habían varios ciudadanos tomando y tenían armamentos, escopetas y pistolas, yo me acerque a la moto y cuando la fui a agarrar, los sujetos y en compañía de Pablo Brazòn, comenzaron a golpearme en todo el cuerpo, y con los armamentos me dieron en la cabeza, trate de prender la moto para irme y estos me lo impidieron y me caí al suelo y mis hijos salieron corriendo, … A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Superior Auxiliar del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y el articulo 356 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia y de las formulas alternativas de prosecución de procesos procediendo a identificarse el primero de ellos como: PABLO ISAÍAS BRAZÓN JIMÉNEZ, venezolano, natural de Tunapuy del Municipio Benítez, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 12.287.768, soltero, comerciante, nacido en fecha 03/06/1967, hijo de Jesús Brazon y Providencia Jiménez y con domicilio en sector Barrio Bolívar, calle Bolívar, casa S/N, cerca del mercado del Municipio Libertador del Estado Sucre. Quien expone: Yo no le di golpes a ese hombre, ni lo toque, ni nada ya que yo estaba borracho y ni podía caminar bien, como voy a montarme en esa moto. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. NESTRO MARTINEZ, quien expone: “Visto lo narrado en la acta de denuncia y el acta policial se basan en especulaciones queriendo decir con ellos que no existes elemento de convicción que determinen responsabilidad alguna de mi defendido en el hecho que se le imputa en este acto, debe realizarle como legalmente se establece una averiguación mas Profunda y concreta sobre los hechos que ocurrieron en ese momento y esa averiguación va a determinar que mi cliente una persona ya que una edad que podemos decir que la juventud ya no la tiene encima persona reconocida en su ámbito de residencia y laboral, no estando en ningún momento procesado por ningún otro delito me voy en la necesidad de solicitar al tribunal que decrete la libertad si n restricciones de mi cliente y en peor de los casos que sea merecedor de una medida cautelar con presentaciones periódica por que considere que cualquier otra decisión en este acto seria prejuicioso para la imagen publica que día a día expone mi cliente en su veta de comida en el mercado de tunapuy es todo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del Ministerio Publico de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano PABLO ISAÍAS BRAZÓN JIMÉNEZ, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 236 en perjuicio de JUAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo escuchado lo solicitado por el representante del ministerio publico y oído los alegatos esgrimidos por el imputado y por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 236 en perjuicio de JUAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 31-10-2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31-10-2016, rendida por la victima ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, quien expuso: siendo el día de hoy 31-10-2016, a eso de las 4:30 am, me encontraba compartiendo en mi casa con mi hermana esmeralda en el sector Ali Primera de Tunapuy, en eso uno de mis hijos salio a la parte de afuera a ver si estaba la moto, y no la encontró, el me manifesté que Pablo Brazón, se la había llevado sin permiso, de impendido acompañe a mis hijos a buscar la moto, y por el sector barrio bolívar, la encontré en frente de la casa de Pablo Brazòn, en ese lugar habían varios ciudadanos tomando y tenían armamentos, escopetas y pistolas, yo me acerque a la moto y cuando la fui a agarrar, los sujetos y en compañía de Pablo Brazòn, comenzaron a golpearme en todo el cuerpo, y con los armamentos me dieron en la cabeza, trate de prender la moto para irme y estos me lo impidieron y me caí al suelo y mis hijos salieron corriendo, … ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron la aprehensión del imputado de autos. ACTA SOBRE DENUNCIA, de fecha 31-10-2016, rendida por la YORMAIRA LISETH CEDEÑO URBANO, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 31-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 30-10-2016, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la victima. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2168, de fecha 01-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la inspección realizada al vehiculo tipo moto, uso particular, marca haojing, color dorado, placas AA7R91M, serial de carrocería LD3PCR6J371481444. MEMORANDUM Nº 9700-226-0653, de fecha 01-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. (….) En consecuencia este Tribunal considera acordarle una Medida menos gravosa para el Imputado de autos, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PABLO ISAÍAS BRAZÓN JIMÉNEZ, venezolano, natural de Tunapuy del Municipio Benítez, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 12.287.768, soltero, comerciante, nacido en fecha 03/06/1967, hijo de Jesús Brazon y Providencia Jiménez y con domicilio en sector Barrio Bolívar, calle Bolívar, casa S/N, cerca del mercado del Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 236 en perjuicio de JUAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE TUNAPUY MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud realizad por la fiscalia del ministerio Publico en cuento a la medida cautelar consiente en fianza y la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE TUNAPUY MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE, INFORMANDO EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL, AL IMPUTADO DE AUTOS. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA