REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004705
ASUNTO: RP11-P-2016-004705
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTINCIONES.
En el día 31 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria José Martínez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de INNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo trasladado, la Defensora Pública Nº 01, Abg. Claudia González.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Debidamente notificada para existir en esta audiencia, una vez recibidas las actuaciones se pudo evidenciar que el INNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, se encuentra solicitado por el JUZGADO DIECINUEVE (19) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 28/01/2008, Exp. 19C-1040-02, Oficio 257-08, por el Delito de ROBO GENERICO, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al JUZGADO DIECINUEVE (19) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTDO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: INNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 18/03/1968, de 47 años de edad, ocupación u oficio ayudante de construcción, casado, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.455.250, hijo Felipa Del Valle González y Guillermo Betancourt, residenciado en: Avenida Principal de la Guerrilla, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del estado Sucre, Quien manifestó: “Yo cumplí con esa causa que tenia en caracas, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Escuchado como ha sido lo manifestado por mi defendido, solicito a este Tribunal corrobore dicha información y proceda a realizar llamada telefónica al Tribunal requeriente, y de ser cierta proceda la inmediata libertad a mi defendido. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Escuchado como ha sido la solicitud por parte de la defensa esta representación fiscal solicita al Tribunal decida conforme a Derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública, la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano INNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO DIECINUEVE (19) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 28/01/2008, Exp. 19C-1040-02, Oficio 257-08, por el Delito de ROBO GENERICO, éste Tribunal, verificado como ha sido a través de llamada telefónica según número 0212-5081768, siendo atendida por el asistente del Tribunal Carlos Liendo, el cual manifestó que el Juez Abg. Jesús Pérez, quien es el Juez Titular del despacho Abg. Jesús Pérez, se encontraba haciendo suplencias en la Corte de Apelaciones y quien estaba ejerciendo sus labores como Juez Suplente, en la Abg. Ana Maria Gamuzza Rivas, quien es Juez 32 de Control, encargado del 19 de Control, del Área Metropolitana De Caracas, manifestando el mismo que el imputado INNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, mediante revisión del libro diario, en el asiento Nº 14, de fecha 24 de febrero de 2016, SE LE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3, en relación con el articulo 301 del COPP, por cuanto el referido imputado se le decreto la suspensión condicional del proceso y se remitió la Causa Al Archivo Judicial mediante legajo Nº 520, oficio 415-16, de fecha 13/04/2016, por el delito de Tentativa De Robo Agravado, por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control , considera que a LOS FINES DE GARANTIZAR LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS CONSTITUTCIONALES, lo mas procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano INNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 18/03/1968, de 47 años de edad, ocupación u oficio ayudante de construcción, casado, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.455.250, hijo Felipa Del Valle González y Guillermo Betancourt, residenciado en: Avenida Principal de la Guerrilla, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del estado Sucre, instándolo se presente ante el Tribunal Diecinueve (19) En Funciones De Control Del Área Metropolitana De Caracas, a los fines de que solicite su exclusión del sistema SIIPOL.. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policías de esta ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano INNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 18/03/1968, de 47 años de edad, ocupación u oficio ayudante de construcción, casado, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.455.250, hijo Felipa Del Valle González y Guillermo Betancourt, residenciado en: Avenida Principal de la Guerrilla, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del estado Sucre, en virtud de que se verifico a través de llamada telefónica según número 0212-5081768, siendo atendida por el asistente del Tribunal Carlos Liendo, el cual manifestó que el Juez Abg. Jesús Pérez, quien es el Juez Titular del despacho Abg. Jesús Pérez, se encontraba haciendo suplencias en la Corte de Apelaciones y quien estaba ejerciendo sus labores como Juez Suplente, en la Abg. Ana Maria Gamuzza Rivas, quien es Juez 32 de Control, encargado del 19 de Control, del Área Metropolitana De Caracas, manifestando el mismo que el imputado INNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, mediante revisión DEL LIBRO DIARIO, EN EL ASIENTO Nº 14 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2016, SE LE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3, en relación con el articulo 301 del COPP, por cuanto el referido imputado se le decreto la suspensión condicional del proceso y se remitió la causa al archivo judicial mediante legajo Nº 520, oficio 415-16, de fecha 13/04/2016, por el delito de tentativa de robo agravado, instándolo se presente ante el Tribunal Diecinueve (19) En Funciones De Control Del Área Metropolitana De Caracas, a los fines de que solicite su exclusión del sistema SIIPOL, por lo que considera esta Juzgadora que a los fines de GARANTIZAR LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS CONSTITUTCIONALES, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano: INNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policías de esta ciudad. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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